A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Cardenas Bayona Edinson·Demandado Kambiar Colombia Sas Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre responsabilidad contractual entre particulares
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado por el Juzgado Civil del Circuito de Arauca y el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de esa misma ciudad.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda interpuesta por un ciudadano ante la jurisdicción ordinaria contra el representante legal de KAMBIAR COLOMBIA SAS, la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional y la Agencia Logística de las Fuerzas Militares.
El accionante pretendió que se declarara la existencia de un contrato de construcción de obra celebrado con el representante legal de KAMBIACOL SAS, así como el pago de algunas sumas que considera le son adeudadas en virtud de su ejecución.
Pidió igualmente la declaratoria de existencia e incumplimiento de otro contrato, presuntamente pactado de manera verbal para la construcción de obras adicionales con la misma sociedad privada.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte resolvió que, en aplicación de la cláusula residual de competencia de que trata el artículo 15 del Código General del Proceso, la jurisdicción ordinaria es la competente para conocer las demandas sobre controversias surgidas en la ejecución de subcontratos derivados de contratos estatales, si estos son celebrados entre un contratista privado de una entidad pública y un subcontratista particular.
En consecuencia, remitió el expediente al Juzgado Civil del Circuito de Arauca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Civil del Circuito de Arauca y el Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Civil del Circuito de Arauca conocer la demanda presentada por Edinson Cárdenas Bayona contra KAMBIAR COLOMBIA SAS, la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional y la Agencia Logística de las Fuerzas Militares.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2206 al Juzgado Civil del Circuito de Arauca para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de la misma ciudad, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.