A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Mauricio Fajardo Gomez·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar por extemporánea
- Requisitos formales y materiales de procedencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Cumplimiento inmediato
- Corresponde al juez de tutela precisar la obligación de cada sociedad del grupo empresarial, para el cumplimiento de las órdenes judiciales
- Formas para subsanarla
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la SentenciaT-029/25.
El memorialista argumentó que la precitada providencia desconoció los derechos al debido proceso, defensa, contradicción, igualdad, imparcialidad y acceso a la administración de justicia de las empresas que representa.
Lo anterior porque los jueces de instancia y la Corte Constitucional omitieron vincularlas al trámite de tutela, a pesar de tener un interés directo en los resultados del proceso.
De otra parte, pidió adoptar como medida cautelar preventiva, transitoria y de urgencia en el marco del incidente de nulidad formulado, impartir la orden al juez de instancia de suspender la actuación relacionada con el cumplimiento de la orden impartida por la Corporación, consistente en decidir nuevamente de fondo el trámite incidental de desacato.
Analizado el asunto la Sala decidió RECHAZAR la medida cautelar y la nulidad pedida, ésta última por haber sido formulada de manera extemporánea.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. De conformidad con lo expuesto en esta providencia, RECHAZAR la solicitud denominada "medida cautelar" formulada por el señor Mauricio Fajardo Gómez, en calidad de apoderado judicial de las empresas C.I. Prodeco S.A., Carbones de la Jagua S.A., Consorcio Minero Unido S.A. (C.M.U.) y Carbones El Tesoro S.A.
- Segundo. RECHAZAR, por extemporánea, la solicitud de nulidad presentada por el señor Mauricio Fajardo Gómez, en calidad de apoderado judicial de las empresas C.I. Prodeco S.A., Carbones de la Jagua S.A., Consorcio Minero Unido S.A. (C.M.U.) y Carbones El Tesoro S.A., en contra del trámite de revisión surtido por la Sala Sexta de Revisión respecto del expediente con número radicado T-10.089.002, que culminó con la sentencia T-029 de 2025 del 04 de febrero de 2025.
- Tercero. COMUNÍQUESE la presente providencia a los peticionarios, y demás intervinientes, incluyendo la advertencia que contra esta decisión no procede algún recurso.
- Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.