Micelio
Auto24 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Rodriguez Villalba Nelson Ismael·Demandado Ministerio De Trabajo

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral-Conflictos Que Se Originen En El Contrato De Trabajo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarenta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá.

La controversia se ocasionó por demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por un ciudadano, en contra del Ministerio de Trabajo, con el fin de que se declare la nulidad de la resolución a través de la cual se autorizó el despido de los trabajadores con estabilidad laboral por razones de salud y solicita se ordene al demandado al pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a las previsiones del Auto 600 de 2022, en el que se tuvo como fundamento de su decisión, los artículos 485 y 486 del CST, los artículos 1 y 7 de la ley 1610 de 2013, el artículo 26 de la ley 361 de 1997, además de la sentencia C-200 de 2019 y, resuelve en reiteración del mismo, con la regla de decisión según la cual, las controversias que se susciten por autorizaciones que otorguen los inspectores de trabajo sobre la terminación de contratos laborales de trabajadores privados que estén en condición de fuero de salud o discapacidad, son de competencia del juez ordinario laboral.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referencia y para que se comunique la decisión al Juzgado Cuarenta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y a los sujetos procesales dentro del asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cuarenta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso le corresponde al Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5199 al Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referencia y para que se comunique la decisión al Juzgado Cuarenta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y a los sujetos procesales dentro del asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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