Micelio
Auto2 de junio de 2022

A- de 2022

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Federacion Nacional De Cafeteros De Colombia·Demandado Fiduprevisora Sa

Tema · dato duro
Controversia Relacionada Con Contratos Celebrados Por Entidades Públicas Que Tengan El Carácter De Instituciones Financieras.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca –Sala Plena– y el Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en relación con el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, promovido por la Federación Nacional de Cafeteros –Fondo Nacional del Café contra la FIDUPREVISORA S.A. y Asesores en Derecho S.A.S., con el fin de que se declare la nulidad del acto administrativo por medio del cual se reconoció un cálculo actuarial en favor de un ciudadano en calidad de ex trabajador de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. hoy liquidada.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte resolvió que la jurisdicción ordinaria es la competente para conocer de las controversias relacionadas con contratos celebrados por entidades públicas que tengan el carácter de instituciones financieras, siempre que dichos contratos correspondan al giro ordinario de sus negocios; de conformidad con los artículos 105 del CPACA, 12 de la Ley 270 de 1996 y 15 del Código General del Proceso.

Así las cosas, remitió el expediente al Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y a los sujetos procesales interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por la Federación Nacional de Cafeteros en contra de la FIDUPREVISORA S.A. y Asesores en Derecho S.A.S.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1340, al Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y a los sujetos procesales interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.