Auto24 de junio de 2026
A-761 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 012 Civil Municipal de Manizales y el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Manizales y DECLARAR que el Juzgado 012 Civil Municipal de Manizales, es la autoridad competente para conocer la demanda de proceso monitorio formulada por la Central Hidroel�ctrica de Caldas BIC CHEC S.A. E.S.P. (CHEC S.A.) contra VATIA S.A. E.S.P. (VATIA S.A).
- Segundo. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7504 al Juzgado 012 Civil Municipal de Manizales para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n a los interesados y a l Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Manizales . Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital 7504. Documento �001ED_001DemandaAnexos.pdf� pp. 41 - 45. En adelante, siempre que se mencione un documento digital, se entender� que hace parte del expediente digital CJU-7504, a menos que se diga expresamente lo contrario. [2] Del certificado de existencia y representaci�n legal de CHEC S.A. se extrae que su actividad econ�mica es la distribuci�n, generaci�n, transmisi�n y comercializaci�n de energ�a el�ctrica ( Documento �001ED_001DemandaAnexos.pdf� p. 11) ; y del certificado de existencia y representaci�n legal de VATIA S.A. se desprende que el objeto social de la entidad es la generaci�n y comercializaci�n de energ�a el�ctrica y de otros combustibles energ�ticos ( �001ED_001DemandaAnexos.pdf� p. 125) . [3] Vale la pena precisar que CHEC S.A. y VATIA S.A. no act�an en calidad de usuarias o suscriptoras de un servicio p�blico domiciliario, sino como agentes de mercado de energ�a el�ctrica, que desarrollan actividades de generaci�n y/o comercializaci�n de energ�a, regulado por la Ley 143 de 1994 �Por la cual se establece el r�gimen para la generaci�n, interconexi�n, trasmisi�n, distribuci�n y comercializaci�n de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energ�tica�. [4] Resoluci�n CREG 157 de 2011. Art�culo 1. Definiciones. (�) Frontera Comercial: corresponde al punto de medici�n asociado al punto de conexi�n entre agentes o entre agentes y usuarios conectados a las redes del sistema de transmisi�n nacional, STN, o a los sistemas de transmisi�n regional, STR, o a los sistemas de distribuci�n local, SDL, o entre diferentes niveles de tensi�n de un mismo operador de red. Cada agente en el sistema puede tener una o m�s Fronteras Comerciales. [5] Ibid. Art�culo 2. Clasificaci�n de las fronteras comerciales. Las Fronteras Comerciales se clasificar�n como Fronteras Comerciales con reporte al ASIC y Fronteras Comerciales sin reporte al ASIC: 1. Frontera Comercial con reporte al ASIC: Frontera Comercial a partir de la cual se determinan las transacciones comerciales entre los diferentes agentes que act�an en el Mercado Mayorista de Energ�a, MEM, y se define la responsabilidad por los consumos. Estas fronteras se clasificar�n en fronteras de generaci�n, fronteras de comercializaci�n, fronteras de enlace internacional, fronteras de interconexi�n internacional, fronteras de distribuci�n y fronteras de demanda desconectable voluntariamente. [6] Resoluci�n CREG 107 de 1998. Art�culo 1. Definiciones. (�) Sistema de Intercambios Comerciales (SIC). Conjunto de reglas y procedimientos establecidos en el Reglamento de Operaci�n que permiten definir las obligaciones y acreencias de generadores, comercializadores y los transportadores por concepto de los actos o contratos de energ�a en la bolsa conforme al despacho central. El SIC incluye el proceso de liquidaci�n del valor de los intercambios, la preparaci�n y actualizaci�n del estado de cuenta de cada generador y comercializador que participa en la bolsa de energ�a y de los transportadores, y la facturaci�n, pago y recaudo del valor de las transacciones realizadas en la misma bolsa. [7] C omisi�n de Regulaci�n de Energ�a y Gas. [8] Por la cual se modifica el par�grafo del art�culo 8� de la Resoluci�n CREG-006 de 2003 (Por la cual se adoptan las normas sobre registro de fronteras comerciales y contratos, suministro y reporte de informaci�n, y liquidaci�n de transacciones comerciales, en el Mercado de Energ�a Mayorista) y se adoptan otras disposiciones. [9] Por la cual se establece el Reglamento de Comercializaci�n del servicio p�blico de energ�a el�ctrica, como parte del Reglamento de Operaci�n. [10] Por la cual se modifican las normas sobre el registro de fronteras comerciales y contratos de energ�a de largo plazo, y se adoptan otras disposiciones. [11] Art�culo 150: �DE LOS COBROS INOPORTUNOS. Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podr�n cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisi�n, o investigaci�n de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se except�an los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario�. [12] Ib�d. pp. 144 � 151. [13] �Por la cual se establece el r�gimen para la generaci�n, interconexi�n, trasmisi�n, distribuci�n y comercializaci�n de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energ�tica�. [14] Art�culo 42. Las transacciones de electricidad entre empresas generadoras, entre distribuidoras, entre aqu�llas y �stas y entre todas ellas y las empresas dedicadas a la comercializaci�n de electricidad y los usuarios no regulados, son libres y ser�n remuneradas mediante los precios que acuerden las partes. Se incluyen en este r�gimen las transacciones q
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.