REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Segunda de Revisión
AUTO 761 DE 2025
Referencia: expediente T-10.641.262AC[1]
Asunto: acciones de tutela interpuestas por treinta accionantes en contra de EPS y otras entidades
Tema: corrección de oficio del Auto 559 de 2025
Magistrado sustanciador:
Juan Carlos Cortés González
Bogotá D. C., cuatro (04) de junio de dos mil veinticinco (2025)
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el presente auto con fundamento en los siguientes
I. ANTECEDENTES
1. A través del Auto 559 de 2025, la Sala Segunda de Revisión decretó medidas provisionales y suspendió los términos judiciales para resolver los expedientes de la referencia.
2. La Sala verificó que el Auto 559 de 2025 contiene un error involuntario en la Tabla 2. Destinatarios de la orden primera contenida en el resolutivo primero de dicha providencia, pues las EPS, IPS o gestores farmacéuticos del expediente (29) T-10.820.873, es decir, MEDI Sinú IPS, MUTUAL SER EPS y Distribuciones Pharmaser Ltda., no corresponden a las entidades accionadas y vinculadas a ese caso concreto, sino que estas hacen parte del expediente (28) T-10.814.534. Así las cosas, las EPS, IPS o gestores farmacéuticos destinatarios de la orden del resolutivo primero, en relación al expediente (29) T- 10.820.873, son Sanitas EPS, el Hospital Mental de Antioquia - HOMO y el Fondo Nacional de Estupefacientes.
II. CONSIDERACIONES
3. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional[2] y los artículos 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015[3] y 286 del Código General del Proceso (CGP)[4], los errores de las providencias judiciales que tengan origen en la omisión, cambio o alteración de palabras como ocurre en el caso de los yerros mecanográficos pueden ser enmendados mediante auto. Esto en cualquier tiempo, de manera que resulta irrelevante si la providencia objeto de corrección está o no ejecutoriada.
4. Respecto del yerro involuntario en el Auto 559 de 2025, la Sala encuentra acreditadas las exigencias establecidas en el artículo 286 del CGP y en la jurisprudencia constitucional[5] para que proceda la corrección de la providencia: (i) se trata de un error por cambio de palabras o alteración de estas, en la medida que se alude a las EPS, IPS o gestores farmacéuticos del expediente (28) T-10.814.534 y no a las del (29) T-10.820.873; y (ii) el error se encuentra en la parte resolutiva de la providencia a corregir.
5. Por lo anterior, la Sala Segunda de Revisión corregirá la Tabla 2. Destinatarios de la orden primera contenida en el resolutivo primero del Auto 559 de 2025, con el fin de aclarar que respecto al expediente (29) T-10.820.873, las EPS, IPS o gestores farmacéuticos destinatarios de la orden son Sanitas EPS, el Hospital Mental de Antioquia - HOMO y el Fondo Nacional de Estupefacientes.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional,
RESUELVE
PRIMERO. CORREGIR la Tabla 2. Destinatarios de la orden primera contenida en el resolutivo primero del Auto 559 del 29 de abril de 2025, proferido por la Sala Segunda de Revisión. Lo anterior, con el fin de ajustar su texto y señalar que las EPS, IPS o gestores farmacéuticos destinatarios de la orden, en relación con el expediente (29) T-10.820.873, son Sanitas EPS, el Hospital Mental de Antioquia - HOMO y el Fondo Nacional de Estupefacientes. En ese sentido, el aparte respectivo del auto quedará así:
Tabla 2. Destinatarios de la orden primera
|
Expediente |
EPS, IPS o gestor farmacéutico (Destinatario de la orden) |
|
Expediente |
EPS, IPS o gestor farmacéutico (Destinatario de la orden) |
|
(1) T-10.641.262 |
Salud Total EPS, Clínica Los Nogales y Optimal Therapies |
|
(23) T-10.810.117 |
Nueva EPS y Cafam |
|
(2) T-10.771.082 |
Nueva EPS y Cafam |
|
(24) T-10.810.192 |
Nueva EPS y Cafam |
|
(6) T-10.781.205 |
Nueva EPS |
|
(27) T-10.811.732 |
Nueva EPS y Cafam |
|
(11) T-10.787.792 |
Nueva EPS y Cafam |
|
(29) T-10.820.873 |
Sanitas EPS, el Hospital Mental de Antioquia - HOMO y el Fondo Nacional de Estupefacientes |
|
(13) T-10.790.526 |
Nueva EPS y Audifarma |
|
(30) T-10.821.146 |
Compensar EPS y Asisfarma |
|
(15) T-10.796.422 |
Sura EPS, Medicarte IPS y Audifarma |
|
|
|
SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que INFORME la corrección efectuada a través del presente auto a las partes y personas vinculadas en el expediente (29) T-10.820.873. Ello, con el fin de que Sanitas EPS, el Hospital Mental de Antioquia - HOMO y el Fondo Nacional de Estupefacientes CUMPLAN con lo dispuesto en el ordinal primero de la parte resolutiva del Auto del 29 de abril de 2025, según la corrección realizada en esta providencia.
TERCERO. ORDENAR a la Relatoría de la Corte Constitucional que FIJE copia de la presente providencia al Auto 559 de 2025, con la correspondiente nota aclaratoria del aparte al que se refiere la corrección contenida en el ordinal primero de la presente providencia.
Comuníquese y cúmplase,
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Los treinta expedientes de tutela acumulados son los siguientes: (1) T-10.641.262, (2) T-10.771.082, (3) T-10.773.946, (4) T-10.773.996, (5) T-10.774.002, (6) T-10.781.205, (7) T-10.781.215, (8) T-10.781.400, (9) T-10.785.672, (10) T-10.785.910, (11) T-10.787.792, (12) T-10.787.762, (13) T-10.790.526, (14) T-10.787.409, (15) T-10.796.422, (16) T-10.796.578, (17) T-10.796.598, (18) T-10.800.631, (19) T-10.800.758, (20) T-10.800.834, (21) T-10.803.623, (22) T-10.803.921, (23) T-10.810.117, (24) T-10.810.192, (25) T-10.811.379, (26) T-10.811.650, (27) T-10.811.732, (28) T-10.814.534, (29) T-10.820.873 y (30) T-10.821.146.
[2] Corte Constitucional. Auto 434 de 2024. También ver Auto de la Sala de Selección de Tutelas Número Dos del 15 de abril de 2024 y Auto de la Sala de Selección Número Tres del 26 de abril de 2024.
[3] Artículo 4º- De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el Decreto 2591 de 1991. Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto.
[4] Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. || Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. || Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
[5] La Corte ha señalado que para que proceda la corrección de las providencias: (i) el error debe ser de índole aritmético o imprecisiones causadas por omisión, cambio de palabras o alteración de las mismas; (ii) los yerros deben estar contenidos en la parte resolutiva o influir en ella; (iii) la corrección la realiza el juez que dictó la providencia en cualquier tiempo; (iv) procede de oficio o a solicitud de parte; y (v) la corrección a la que haya lugar deberá efectuarse a través de auto, y si se hiciere luego de terminado el proceso, se notificará por aviso. Cfr. Auto 389 de 2019.