Micelio
Auto4 de junio de 2025

A- de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante --·Demandado --

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente proveído la Sala Segunda de Revisión corrige de oficio la “Tabla 2.

Destinatarios de la orden primera” contenida en el resolutivo primero del Auto 559/25.

Lo anterior, con el fin de ajustar su texto y señalar que las EPS, IPS o gestores farmacéuticos destinatarios de la orden, en relación con el expediente (29) T-10.820.873, son Sanitas EPS, el Hospital Mental de Antioquia - HOMO y el Fondo Nacional de Estupefacientes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (37 puntos)
  1. PRIMERO. CORREGIR la "Tabla 2. Destinatarios de la orden primera" contenida en el resolutivo
  2. primero. del Auto 559 del 29 de abril de 2025, proferido por la Sala Segunda de Revisión. Lo anterior, con el fin de ajustar su texto y señalar que las EPS, IPS o gestores farmacéuticos destinatarios de la orden, en relación con el expediente (29) T-10.820.873, son Sanitas EPS, el Hospital Mental de Antioquia - HOMO y el Fondo Nacional de Estupefacientes. En ese sentido, el aparte respectivo del auto quedará así:
  3. Tabla 2. Destinatarios de la orden primera
  4. Expediente
  5. EPS, IPS o
  6. gestor farmacéutico
  7. (Destinatario de la orden)
  8. Expediente
  9. EPS, IPS o
  10. gestor farmacéutico
  11. (Destinatario de la orden)
  12. (1) T-10.641.262
  13. Salud Total EPS, Clínica Los Nogales y Optimal Therapies
  14. (23) T-10.810.117
  15. Nueva EPS y Cafam
  16. (2) T-10.771.082
  17. Nueva EPS y Cafam
  18. (24) T-10.810.192
  19. Nueva EPS y Cafam
  20. (6) T-10.781.205
  21. Nueva EPS
  22. (27) T-10.811.732
  23. Nueva EPS y Cafam
  24. (11) T-10.787.792
  25. Nueva EPS y Cafam
  26. (29) T-10.820.873
  27. Sanitas EPS, el Hospital Mental de Antioquia - HOMO y el Fondo Nacional de Estupefacientes
  28. (13) T-10.790.526
  29. Nueva EPS y Audifarma
  30. (30) T-10.821.146
  31. Compensar EPS y Asisfarma
  32. (15) T-10.796.422
  33. Sura EPS, Medicarte IPS y Audifarma
  34. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que INFORME la corrección efectuada a través del presente auto a las partes y personas vinculadas en el expediente (29) T-10.820.873. Ello, con el fin de que Sanitas EPS, el Hospital Mental de Antioquia - HOMO y el Fondo Nacional de Estupefacientes CUMPLAN con lo dispuesto en el ordinal
  35. primero. de la parte resolutiva del Auto del 29 de abril de 2025, según la corrección realizada en esta providencia.
  36. TERCERO. ORDENAR a la Relatoría de la Corte Constitucional que FIJE copia de la presente providencia al Auto 559 de 2025, con la correspondiente nota aclaratoria del aparte al que se refiere la corrección contenida en el ordinal
  37. primero. de la presente providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.