A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante --·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente proveído la Sala Segunda de Revisión corrige de oficio la “Tabla 2.
Destinatarios de la orden primera” contenida en el resolutivo primero del Auto 559/25.
Lo anterior, con el fin de ajustar su texto y señalar que las EPS, IPS o gestores farmacéuticos destinatarios de la orden, en relación con el expediente (29) T-10.820.873, son Sanitas EPS, el Hospital Mental de Antioquia - HOMO y el Fondo Nacional de Estupefacientes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (37 puntos)
- PRIMERO. CORREGIR la "Tabla 2. Destinatarios de la orden primera" contenida en el resolutivo
- primero. del Auto 559 del 29 de abril de 2025, proferido por la Sala Segunda de Revisión. Lo anterior, con el fin de ajustar su texto y señalar que las EPS, IPS o gestores farmacéuticos destinatarios de la orden, en relación con el expediente (29) T-10.820.873, son Sanitas EPS, el Hospital Mental de Antioquia - HOMO y el Fondo Nacional de Estupefacientes. En ese sentido, el aparte respectivo del auto quedará así:
- Tabla 2. Destinatarios de la orden primera
- Expediente
- EPS, IPS o
- gestor farmacéutico
- (Destinatario de la orden)
- Expediente
- EPS, IPS o
- gestor farmacéutico
- (Destinatario de la orden)
- (1) T-10.641.262
- Salud Total EPS, Clínica Los Nogales y Optimal Therapies
- (23) T-10.810.117
- Nueva EPS y Cafam
- (2) T-10.771.082
- Nueva EPS y Cafam
- (24) T-10.810.192
- Nueva EPS y Cafam
- (6) T-10.781.205
- Nueva EPS
- (27) T-10.811.732
- Nueva EPS y Cafam
- (11) T-10.787.792
- Nueva EPS y Cafam
- (29) T-10.820.873
- Sanitas EPS, el Hospital Mental de Antioquia - HOMO y el Fondo Nacional de Estupefacientes
- (13) T-10.790.526
- Nueva EPS y Audifarma
- (30) T-10.821.146
- Compensar EPS y Asisfarma
- (15) T-10.796.422
- Sura EPS, Medicarte IPS y Audifarma
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que INFORME la corrección efectuada a través del presente auto a las partes y personas vinculadas en el expediente (29) T-10.820.873. Ello, con el fin de que Sanitas EPS, el Hospital Mental de Antioquia - HOMO y el Fondo Nacional de Estupefacientes CUMPLAN con lo dispuesto en el ordinal
- primero. de la parte resolutiva del Auto del 29 de abril de 2025, según la corrección realizada en esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR a la Relatoría de la Corte Constitucional que FIJE copia de la presente providencia al Auto 559 de 2025, con la correspondiente nota aclaratoria del aparte al que se refiere la corrección contenida en el ordinal
- primero. de la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.