Micelio
Auto24 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Sanchez Ospina Bresman Gustavo·Demandado Patrimonio Autonomo De Remanentes De Caprecom Liquidado Administrado Por La Fiduprevisora Sa

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Segunda y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral.

La controversia entre Despachos consiste en demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones – Caprecom (hoy liquidada), administrado por Fiduprevisora S.A., con el fin de que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido y en consecuencia, se condene al pago de las acreencias laborales a las que alude tener derecho.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera lo dispuesto en Autos 492 y 901 de 2021 para decidir con base en la regla según la cual, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a las autoridades judiciales involucradas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral y el Juzgado
  2. Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección segunda, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por Bresman Gustavo Sánchez Ospina.
  4. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5179 al Juzgado
  5. Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a las autoridades judiciales involucradas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.