Micelio
Auto3 de junio de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante --·Demandado --

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente proveído las magistradas presidentas de las Salas Especiales de Seguimiento a las Sentencias SU.020/22 y T-025/04, decidieron remitir al defensor delegado para los derechos de la población en movilidad humana copias de los documentos presentados por las diferentes entidades del Gobierno Nacional y las entidades territoriales, en respuesta a lo ordenado por la Corporación en el Auto 244/25, incluyendo los documentos sometidos a reserva.

Se trasladó la reserva de información al mencionado funcionario, con el fin de asegurar el acceso el tratamiento de la información de acuerdo con su naturaleza y clasificación.

Se aclaró que, los referidos documentos se remiten exclusivamente para uso de la Defensoría del Pueblo, en ejercicio de sus funciones de seguimiento a las acciones del Gobierno Nacional para atender la emergencia humanitaria de la región del Catatumbo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. RESUELVEN
  2. Primero. REMITIR al defensor delegado para los derechos de la población en movilidad humana, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, copias de los documentos presentados por las diferentes entidades del Gobierno nacional y las entidades territoriales en respuesta a lo ordenado por esta Corte en el Auto 244 de 2025, incluyendo los documentos sometidos a reserva.
  3. Segundo. TRASLADAR la reserva de la información al delegado para los derechos de la población en movilidad humana, con el fin de asegurar el acceso el tratamiento de la información de acuerdo con su naturaleza y clasificación constitucional y legal.
  4. Tercero. COMUNICAR por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la presente providencia al defensor Vladimir Martín Ramos delegado para los derechos de la población en movilidad humana.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.