A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Ordoñez Carillo Joaquin Y Otros·Demandado Empresa De Acueducto Agua Alcantarillado Y Aseo De Bogota Eaab Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 38 Administrativo Oral de Bogotá, Sección Tercera y el Juzgado 13 Civil del Circuito de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda verbal de restitución de posesión material sobre bien inmueble urbano contra la Alcaldía de la localidad de Kennedy (Bogotá D.C,); la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá D.C. -en adelante, EAAB E.S.P.-, y personas indeterminadas, pretendiendo que se decrete la restitución de la posesión material de la porción de terreno presuntamente ocupada por las entidades demandadas; y se condene a la parte pasiva al reconocimiento y pago de los perjuicios causados como resultado del “desalojo abusivo del predio”.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, resolvió que, en los eventos en los que se pretenda la restitución de la posesión de un bien inmueble en contra de una entidad pública, será la jurisdicción ordinaria civil la competente para conocer del asunto, en virtud del Título XIII del Código Civil, relativo a las acciones posesorias, y a los artículos 15 y 377 del Código General del Proceso.
Conforme con lo anterior, la Corte asignó la competencia para conocer del asunto a la jurisdicción ordinaria civil y ordenó la remisión del expediente al Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá, para que, adelante el trámite respectivo y profiera la decisión a la que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 38 Administrativo Oral de la misma ciudad, Sección Tercera, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso con radicado 11001-33-36-038-2019-00257-00 correspondiente a la demanda verbal de restitución de posesión material de bien inmueble promovida por los señores Joaquín Ordóñez Carrillo, Richard Armando Ardila Albarracín y Pablo Enrique Rivera contra la Alcaldía de la localidad de Kennedy (Bogotá D.C,); la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá D.C. y personas indeterminadas es competencia del Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU 2126 al Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 38 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Tercera y a los sujetos procesales dentro del asunto con radicado número 11001-33-36-038-2019-00257-00.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.