Micelio
Auto22 de junio de 2026

A-759 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-767/15.

La accionante argumentó que la Aeronáutica Civil no ha dado cabal cumplimiento a la orden contenida en el numeral cuarto resolutivo, particularmente, en lo relacionado con el pago de las prestaciones sociales.

Recordó la Sala que, en los términos de los artículos 23, 27, 36 y 52 del Decreto 2591 de 1991, la competencia ordinaria para adelantar el trámite de cumplimiento y eventualmente, el incidente de desacato con el fin de procurar la observancia de las órdenes proferidas en el fallo de la referencia, recae en la autoridad de primera instancia.

Precisó, además, que no concurren los factores extraordinarios que habilitan la competencia excepcional de la Corte en la materia y que la actora no acudió previamente a la autoridad de instancia para que, en ejercicio de las competencias conferidas por el Decreto 2591 de 1991, promoviera la observancia del fallo, razón por la cual no puede presumirse la incapacidad de dicha autoridad para gestionar el asunto.

Con base en lo anterior, se ABSTUVO de asumir el conocimiento de lo pretendido en esta oportunidad y se dispuso la remisión formulada por la actora a la Sección Cuarta del Consejo de Estado para que, en los términos de los artículos 23, 27, 36 y 52 del Decreto Ley 2591 de 1991, se pronuncie sobre el cumplimiento de la Sentencia T-767/15.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. ABSTENERSE de asumir el conocimiento de la solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-767 de 2015, presentada por Juana Mar�a Castro Borrero.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR la solicitud de Juana Mar�a Castro Borrero a la Secci�n Cuarta del Consejo de Estado, para que, en los t�rminos de los art�culos 23, 27, 36 y 52 del Decreto Ley 2591 de 1991 , se pronuncie sobre el cumplimiento de la Sentencia T-767 de 2015 , de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  3. TERCERO. Por intermedio de la Secretar�a General, COMUNICAR la presente decisi�n a Juana Mar�a Castro Borrero.
  4. CUARTO. ADVERTIR a la peticionaria que contra la presente decisi�n no procede recurso alguno. Comun�quese y c�mplase. MIGUEL POLO ROSERO Magistrado NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Integrada por la magistrada Natalia �ngel Cabo y los magistrados Carlos Camargo Assis y Miguel Polo Rosero, quien la preside. [2] Decreto Ley 2591 de 1991. � Art�culo 36. Efectos de la revisi�n. Las sentencias en que se revise una decisi�n de tutela s�lo surtir�n efectos en el caso concreto y deber�n ser comunicadas inmediatamente al juez o tribunal competente de primera instancia, el cual notificar� la sentencia de la Corte a las partes y adoptar� las decisiones necesarias para adecuar su fallo a lo dispuesto por �sta �. [3] Expediente digital, � solicitud de cumplimiento.pdf �, folios 1 a 2. En escritos del 21 y 28 de mayo y 22 de junio de 2026, Juana Mar�a Castro Borrero reiter� la solicitud de cumplimiento de la sentencia T-767 de 2015. [4] En esta oportunidad, se reiteran las consideraciones sobre el tr�mite de cumplimiento y el incidente de desacato adoptadas, un�nimemente, por la Sala Novena de Revisi�n en los autos 109 de 2026 y 110 de 2026, reiterando el auto 2060 de 2025. [5] �Por el cual se reglamenta la acci�n de tutela consagrada en el art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica� . [6] Corte Constitucional, auto 311 de 2020. [7] Corte Consticuional, auto 1440 de 2022. [8] Ibidem . [9] Corte Constitucional, auto 311 de 2020. [10] Corte Constitucional, auto 736 de 2017. Al respecto, se ha sostenido que dicha regla, igualmente, responde a: �(a) la plena eficacia de la garant�a procesal del grado jurisdiccional de consulta; (b) la necesidad de garantizar la igualdad en las reglas de competencia; (c) el poder de irradiaci�n del principio de inmediaci�n en el tr�mite de tutela; y (d) la interpretaci�n sistem�tica� de la normativa, �en lo que respecta a las funciones del juez de primera instancia�. Corte Constitucional, auto 050 de 2022. [11] Corte Constitucional, auto 1440 de 2022. [12] �La competencia de la Corte Constitucional para asumir el seguimiento al cumplimiento de sus propios fallos es una atribuci�n aut�noma e independiente, fundamentada en la competencia gen�rica de aquella respecto de la supremac�a de la Constituci�n y la efectividad de los derechos fundamentales� (CP art. 241). Cfr. Corte Constitucional, auto 1003 de 2025. [13] Corte Constitucional, auto 746 de 2022. [14] Corte Constitucional, auto 2049 del 2024. [15] Corte Constitucional, autos 662 de 2023, 308 de 2024 y 1003 de 2025. [16] Corte Constitucional, autos 450 de 2019, 288 de 2020, 997 de 2022 y 663 de 2023, entre otros. [17] Corte Constitucional, auto 1844 de 2025. [18] Corte Constitucional, auto 528 de 2015. [19] Corte Constitucional, auto 033 de 2016. [20] Corte Constitucional, autos 358 de 2014, 033 de 2016, 1817 de 2022 y 601 de 2025. [21] Corte Constitucional, auto 557 de 2025. [22] Corte Constitucional, auto 308 de 2024, reiterando los autos 120 de 2019, 179 de 2019 y 054 de 2021. [23] Corte Constitucional, auto 002 de 2019. Adem�s, ver los autos 192 de 2016 y 2629 de 2023. [24] Corte Constitucional, auto 265 de 2019. Igualmente, se pueden consultar los autos 887 de 2021, 2764 de 2023 y 2049 de 2024. [25] En el auto 265 de 2019, esta corporaci�n sostuvo que, a partir de una �interpretaci�n arm�nica del art�culo 241 de la Constituci�n Pol�tica, los art�culos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991� , as� como del Reglamento Interno de este tribunal, �corresponde a la Sala Plena de la Corte Constitucional resolver en grado de consulta� , ya que � si bien no existe una norma que disponga de manera expl�cita que la Sala Plena de la Corte Constitucional es el superior jer�rquico de las Salas de Revisi�n o las Salas Especiales, a dicha colegiatura le corresponde revisar asuntos de dichas Salas, tal y como ocurre, por ejemplo, ante solicitudes de nulidad de las sentencias de tutela o de aclaraci�n de las mismas� . [26] Supra I, 3. [27] Supra I, 2 y II, 4 a 8. [28] Supra II, 9 a 12. [29] Art�culo 1 del Decreto 1294 de 2021, � Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeron�utica Civil -Aerocivil �. [30] Cfr. Sistema de Informaci�n SAMAI del Consejo de Estado, radicaci�n: 11001031500020130039400; y Sistema de Informaci�n de la Corte Constitucional, radicaci�n T-4.260.336. [31] Art�culo 237 de la Constituci�n. [32] Supra I, 1. ������������� [33] Corte Constitucional, sentencia C-367 de 2014.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.