Micelio
Auto29 de mayo de 2025

A- de 2025

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Luis Ramon Alvear Melendez·Demandado Juzgado 2 Civil Municipal De Cartagena Y Otros

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y el Juzgado 2 Civil del Circuito de la precitada ciudad.

Encontró la Corte que en este caso solo se presentó un conflicto aparente en la medida en que las autoridades involucradas se apartaron del conocimiento de la acción de tutela deprecada, con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021, que modificó el Decreto 1069 de 2015.

Se dirimió el asunto con la remisión del expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.

A las tres autoridades involucradas se les hizo una advertencia para que, en lo sucesivo, se abstengan de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021, que modificó el Decreto 1069 de 2015, por cuanto tal actuación contraría la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional.

Lo anterior, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

A la Sala de Casación Laboral se le advirtió, específicamente, que en lo sucesivo se debe abstener de realizar análisis a priori sobre las entidades que podrían ser responsables de la vulneración de derechos. fundamentales a efectos de justificar su falta de competencia.

Al Juzgado 2 Civil del Circuito de Cartagena se le hizo una advertencia para que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, deberá tener en cuenta que, en principio, este debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual está en la obligación de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 30 de marzo de 2025, proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5014 a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y al Juzgado 002 Civil del Circuito de Cartagena que, en lo sucesivo, se abstengan de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021, que modificó el Decreto 1069 de 2015, por cuanto tal actuación contraría la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional. Lo anterior, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  4. CUARTO. ADVERTIR a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que, en lo sucesivo, se abstenga de realizar análisis a priori sobre las entidades que podrían ser responsables de la vulneración de derechos fundamentales a efectos de justificar su falta de competencia
  5. QUINTO. ADVERTIR al Juzgado 002 Civil del Circuito de Cartagena que cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, deberá tener en cuenta que, en principio, este debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual está en la obligación de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  6. SEXTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la presente decisión a las partes, a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y al Juzgado 002 Civil del Circuito de Cartagena.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.