A- de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá y las autoridades del resguardo indígena Santa Marta - Diamante del municipio de Coyaima (Tolima).
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en un proceso penal adelantado en contra de una ciudadana, por el delito de violencia intrafamiliar agravada.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte encontró que no se satisfizo el primero, en la medida en que no se presentó una disputa entre dos autoridades judiciales que reclamaran para sí o negaran la competencia frente al caso en cuestión.
Ello, porque únicamente la autoridad indígena manifestó su voluntad de conocer el proceso mencionado.
Con base en lo anterior, la Sala Plena de la Corporación decidió declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso el envío del expediente al Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al resguardo indígena involucrado y a los demás interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarase INHIBIDA para pronunciarse sobre el conflicto de jurisdicciones planteado por el Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá y el resguardo indígena Santa Marta - Diamante del municipio de Coyaima Tolima.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-941 al Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al resguardo indígena Santa Marta - Diamante del municipio de Coyaima Tolima y los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.