Micelio
Auto2 de junio de 2022

A- de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Paz Herrera Ana Celina·Demandado Sociedad Fiduciaria Del Desarrollo Agropecuario Sa Y Fiduciaria Popular Sa Del Patrimonio Autonimo De Remanentes Par De Telecom

Tema · dato duro
Controversia Contractual Y Extracontractual Con Entidad Pública Del Sector Financiero, Siempre Que La Actividad Corresponda Al Giro Ordinario De Sus Negocios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Civil Municipal de Popayán (Cauca) y el Juzgado Quinto Administrativo de la misma ciudad.

La controversia versa sobre la extinción por prescripción de unos derechos que fueron transferidos al patrimonio autónomo que es administrado por la entidad pública demandada Fiduagraria S.A., en el marco del giro ordinario de sus negocios.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte concluye que el Juzgado Tercero Civil Municipal de Popayán es la autoridad competente para conocer del presente asunto.

Esto, habida cuenta de que la demanda se dirigió contra un particular y una entidad pública que tiene el carácter de entidad financiera.

En el caso de esta última, la jurisdicción de lo contencioso administrativo carece de competencia para conocer de la controversia debido a que resulta aplicable la excepción prevista en el artículo 105 del CPACA.

Por esa razón, remitió el expediente al Juzgado Tercero Civil Municipal de Popayán para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3 Civil Municipal de Popayán y el Juzgado
  2. Quinto. Administrativo de Popayán, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Tercero. Civil Municipal de Popayán es la autoridad competente para conocer del presente asunto.
  4. Segundo. REMITIR el expediente CJU-743 al Juzgado
  5. Tercero. Civil Municipal de Popayán para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 5 Administrativo de Popayán.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.