A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Comercializadora Sumitec Karch Ltda·Demandado Camara De Comercio De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera.
La causa que origina la controversia consiste en demanda de responsabilidad civil contractual presentada por la Sociedad Comercializadora Sumitec Karch S.A.S.
(SUMITEC), en contra de la Cámara de Comercio de Bogotá y de Nicolás Pájaro Moreno, en la que se pretende, entre otros, que se reconozca el incumplimiento contractual por parte de los demandados, de las obligaciones surgidas en el marco de un procedimiento de recuperación empresarial al que se acogió el demandante y se ordene el pago de los daños y perjuicios de los que considera responsables a los demandados.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena menciona que el procedimiento de recuperación empresarial (PRES), es un mecanismo extrajudicial que introdujo el Decreto Legislativo 560 de 2020, como medida transitoria especial en el marco del Estado de Emergencia Social y Ecológica producto del COVID-19, cuyo objetivo principal, de acuerdo con su artículo 1º, era: mitigar la extensión de los efectos sobre las empresas afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia, a través de los mecanismos de salvamento y recuperación allí previstos.
Refiere la Sala que si bien de acuerdo con el artículo 9º del Decreto Legislativo 560 de 2020 el mediador, contra quien va dirigida en forma solidaria la demanda, tiene una única facultad que podría, prima facie, considerarse como función pública, consistente en dar fe pública acerca del acuerdo celebrado y de quienes lo suscribieron, en tanto particular que no ejerce funciones públicas, no se acredita ningún presupuesto para asignar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 104 del CPACA.
En consecuencia, establece la regla de la decisión, según la cual, en aplicación de la cláusula residual de competencia de que trata el artículo 15 del Código General del Proceso, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, es la competente para conocer las demandas promovidas contra las cámaras de comercio y los mediadores, por la presunta negligencia del mediador para lograr un acuerdo, en el marco del procedimiento de recuperación empresarial de que trata el artículo 9º del Decreto Legislativo 560 de 2020.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión al Juzgado 32 Administrativo del Circuito de Bogotá, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 32 Administrativo del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá conocer el proceso promovido por la Sociedad Comercializadora Sumitec Karch S.A.S. en contra de la Cámara de Comercio de Bogotá y de Nicolás Pájaro Moreno.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4980 al Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión al Juzgado 32 Administrativo del Circuito de Bogotá, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.