Micelio
Auto12 de octubre de 2021

A- de 2021

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Estado De Cosas Inconstitucional De Poblacion Desplazada
  • Alcance y contenido de los informes gubernamentales respecto de verificar la superación del estado de cosas inconstitucional
Corte Constitucional
  • Mandatos específicos para que se informe de manera concisa la adopción de medidas conducentes a la superación del estado de cosas inconstitucional
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con la presente providencia la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 hizo un requerimiento al Gobierno Nacional para que remita a la Corporación la información faltante o que necesita ser complementada respecto al informe anual que aportó en el año 2021, así como del informe presentado en respuesta la orden novena de la Sentencia SU.016/21.

Igualmente, solicitó información adicional relativa al documento CONPES 4031 de 2021, necesaria para la valoración constitucional de la superación de las falencias que impiden el goce efectivo de los derechos de la población víctima de desplazamiento forzado y; corrió traslado de estos documentos a los órganos de control y a los acompañantes permanentes del proceso, para que se pronuncien sobre los mismos y sobre los aspectos expuestos en este auto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (134 puntos)
  1. Requerimientos de información sobre el componente de presupuesto
  2. Primero. ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, la Directora del Departamento Nacional de Planeación y al Ministro de Hacienda y de Crédito Público responder los requerimientos de información relacionados en los fundamentos jurídicos 7.1 y 7.2 de la presente providencia.
  3. La información deberá remitirse a la Unidad para las Víctimas en un término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe dispuesto en la orden cuadragésima primera de la presente decisión.
  4. Segundo. ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, al Director de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que, en su calidad de coordinador del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, coordine la respuesta a los requerimientos de información relacionados en el fundamento jurídico 7.3 de la presente providencia.
  5. El cumplimiento de esta orden deberá acreditarse en el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe del que trata la orden cuadragésima primera de la presente decisión.
  6. Requerimientos de información sobre el componente de coordinación nación - territorio
  7. Tercero. ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, al Director de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas responder los requerimientos de información relacionados en los fundamentos jurídicos 8.1, 8.3, 8.4, 8.5 y 9.1 de la presente providencia.
  8. El cumplimiento de esta orden deberá acreditarse en el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe dispuesto en la orden cuadragésima primera de la presente decisión.
  9. Cuarto. ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, al Director de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Ministro del Interior responder los requerimientos de información relacionados en el fundamento 8.2 de la presente providencia.
  10. El cumplimiento de esta orden deberá acreditarse en el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe del que trata la orden cuadragésima primera de la presente decisión.
  11. Requerimientos de información sobre el componente de sistemas de información.
  12. Quinto. ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, al Director de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas responder los requerimientos de información relacionados en los fundamentos jurídicos 10.1, 10.4 y 10.6 de la presente providencia.
  13. El cumplimiento de esta orden deberá acreditarse en el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe del que trata la orden cuadragésima primera de la presente decisión.
  14. Sexto. ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, al Director de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que, en su calidad de coordinador del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, coordine la respuesta a los requerimientos de información relacionados en los fundamentos jurídicos 10.2, 10.5, 10.7 y 10.10 de la presente providencia.
  15. El cumplimiento de esta orden deberá acreditarse en el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe del que trata la orden cuadragésima primera de la presente decisión.
  16. Séptimo. ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, a la Procuradora General de la Nación pronunciarse sobre la información relacionada en los fundamentos jurídicos 10.3 y 10.9 de la presente providencia.
  17. La información acá solicitada deberá incorporarse a los documentos de análisis de los que trata la orden cuadragésima tercera de la presente providencia.
  18. Octavo. ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, al Contralor General de la República pronunciarse sobre la información relacionada en el fundamento jurídico 10.8 de la presente providencia.
  19. La información solicitada deberá incorporarse a los documentos de análisis de los que trata la orden cuadragésima tercera de la presente providencia.
  20. Requerimientos de información sobre el componente de subsistencia mínima.
  21. Noveno. ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, al Director de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas responder los requerimientos de información relacionados en los fundamentos jurídicos 11.1, 11.2 y 11.3 de la presente providencia.
  22. El cumplimiento de esta orden deberá acreditarse en el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe del que trata la orden cuadragésima primera de la presente decisión.
  23. Requerimientos de información sobre el componente de retornos y reubicaciones.
  24. Décimo. ORDENAR mediante la Secretaría General de esta Corporación, al Director de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas responder los requerimientos de información relacionados en los fundamentos jurídicos 12.1, 12.2, 12.3, 12.5, 12.6 y 13.1 de la presente providencia.
  25. El cumplimiento de esta orden deberá acreditarse en el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe del que trata la orden cuadragésima primera de la presente decisión.
  26. Décimo.
  27. primero. ORDENAR mediante la Secretaría General de esta Corporación, al director de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a la directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, responder los requerimientos de información relacionados en el fundamento jurídico 12.4 de la presente providencia.
  28. El cumplimiento de esta orden deberá acreditarse en el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe del que trata la orden cuadragésima primera de la presente decisión.
  29. Décimo.
  30. segundo. ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, al Ministro de Defensa Nacional responder los requerimientos de información relacionados en el fundamento jurídico 12.8 de la presente providencia.
  31. La información deberá remitirse a la Unidad para las Víctimas en un término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe del que trata la orden cuadragésima primera de la presente decisión.
  32. Décimo.
  33. tercero. ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, al Director de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que, en su calidad de coordinador del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, coordine la respuesta a los requerimientos de información relacionados en el fundamento jurídico 12.7 de la presente providencia.
  34. El cumplimiento de esta orden deberá acreditarse en el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe del que trata la orden cuadragésima primera de la presente decisión.
  35. Décimo.
  36. cuarto. ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, a la Directora de la Agencia Nacional de Tierras y al Director de la Unidad Administrativa Especializada en Gestión de Restitución de Tierras Despojadas responder los requerimientos de información relacionados en el fundamento jurídico 12.9 de la presente providencia.
  37. La información deberá remitirse a la Unidad para las Víctimas en un término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe del que trata la orden cuadragésima primera de la presente decisión.
  38. Requerimientos de información sobre el componente de protección y restitución de tierras
  39. Décimo.
  40. quinto. ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, al Director de la Unidad Administrativa Especializada en Gestión de Restitución de Tierras Despojadas responder los requerimientos de información relacionados en los fundamentos jurídicos 14.1, 14.3, 14.4, 14.6 y 15.1 de la presente providencia.
  41. La información deberá remitirse a la Unidad para las Víctimas en un término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe del que trata la orden cuadragésima primera de la presente decisión.
  42. Décimo.
  43. sexto. OFICIAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, al Consejo Superior de la Judicatura para que se pronuncie sobre la información relacionada en el fundamento jurídico 14.2 de la presente providencia.
  44. La información deberá remitirse a la Unidad para las Víctimas en un término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe del que trata la orden cuadragésima primera de la presente decisión.
  45. Décimo.
  46. séptimo. ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, al Director de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que, en su calidad de coordinador del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, coordine la respuesta a los requerimientos de información relacionados en los fundamentos jurídicos 14.5 y 14.7 de la presente providencia.
  47. El cumplimiento de esta orden deberá acreditarse en el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe del que trata la orden cuadragésima primera de la presente decisión.
  48. Requerimientos de información sobre el componente de prevención y protección.
  49. Décimo.
  50. octavo. ORDENAR mediante la Secretaría General de esta Corporación, al Director de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas responder los requerimientos de información relacionados en el fundamento jurídico 16.1 de la presente providencia.
  51. El cumplimiento de esta orden deberá acreditarse en el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe del que trata la orden cuadragésima primera de la presente decisión.
  52. Décimo.
  53. noveno. ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, al Director de la Unidad de la Nacional de Protección y al Ministro del Interior responder los requerimientos de información relacionados en los fundamentos jurídicos 16.2 y 16.5 de la presente providencia.
  54. El cumplimiento de esta orden deberá acreditarse en el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe del que trata la orden cuadragésima primera de la presente decisión.
  55. Vigésimo. ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, al Director de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que, en su calidad de coordinador del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, coordine la respuesta a los requerimientos de información relacionados en los fundamentos jurídicos 16.3, 16.4, 17.1 y 17.2 de la presente providencia.
  56. El cumplimiento de esta orden deberá acreditarse en el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe del que trata la orden cuadragésima primera de la presente decisión.
  57. Requerimientos de información sobre el componente de educación.
  58. Vigésimo
  59. primero. ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, a la Ministra de Educación Nacional responder los requerimientos de información relacionados en el fundamento jurídico 18.1 de la presente providencia.
  60. La información deberá remitirse a la Unidad para las Víctimas en un término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe del que trata la orden cuadragésima primera de la presente decisión.
  61. Vigésimo
  62. segundo. ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, al Ministro (e) de Tecnologías de la Información y Comunicaciones responder los requerimientos de información relacionados en el fundamento jurídico 18.3 de la presente providencia.
  63. La información deberá remitirse a la Unidad para las Víctimas en un término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe del que trata la orden cuadragésima primera de la presente decisión.
  64. Vigésimo
  65. tercero. ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, al Director de la Unidad de la Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a la Ministra de Educación Nacional, al Ministro (e) de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y al Presidente del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez responder los requerimientos de información relacionados en el fundamento jurídico 18.4 de la presente providencia.
  66. El cumplimiento de esta orden deberá acreditarse en el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe del que trata la orden cuadragésima primera de la presente decisión.
  67. Vigésimo
  68. cuarto. ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, al Director de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que, en su calidad de coordinador del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, coordine la respuesta a los requerimientos de información relacionados en los fundamentos jurídicos 18.2 y 18.5 de la presente providencia.
  69. El cumplimiento de esta orden deberá acreditarse en el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe del que trata la orden cuadragésima primera de la presente decisión.
  70. Requerimientos de información sobre el componente de generación de ingresos y empleo
  71. Vigésimo
  72. quinto. ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, a la Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social responder los requerimientos de información relacionados en el fundamento jurídico 19.1 de la presente providencia.
  73. La información deberá remitirse a la Unidad para las Víctimas en un término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe del que trata la orden cuadragésima primera de la presente decisión.
  74. Vigésimo
  75. sexto. ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, al Director de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que, en su calidad de coordinador del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, coordine la respuesta a los requerimientos de información relacionados en los fundamentos jurídicos 19.2 y 19.3 de la presente providencia.
  76. El cumplimiento de esta orden deberá acreditarse en el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe del que trata la orden cuadragésima primera de la presente decisión.
  77. Requerimientos de información sobre el componente de vivienda
  78. Vigésimo
  79. séptimo. ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, al Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda responder los requerimientos de información relacionados en los fundamentos jurídicos 20.1, 20.2 y 21.1 de la presente providencia.
  80. La información deberá remitirse a la Unidad para las Víctimas en un término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe del que trata la orden cuadragésima primera de la presente decisión.
  81. Vigésimo
  82. octavo. ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, al Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio responder los requerimientos de información relacionados en los fundamentos jurídicos 20.3 y 20.5 de la presente providencia.
  83. La información deberá remitirse a la Unidad para las Víctimas en un término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe del que trata la orden cuadragésima primera de la presente decisión.
  84. Vigésimo
  85. noveno. ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda responder los requerimientos de información relacionados en el fundamento jurídico 20.4 de la presente providencia.
  86. La información deberá remitirse a la Unidad para las Víctimas en un término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe del que trata la orden cuadragésima primera de la presente decisión.
  87. Trigésimo. ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural responder los requerimientos de información relacionados en el fundamento jurídico 20.6 de la presente providencia.
  88. La información deberá remitirse a la Unidad para las Víctimas en un término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe del que trata la orden cuadragésima primera de la presente decisión.
  89. Trigésimo
  90. primero. ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural y al Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio responder los requerimientos de información relacionados en el fundamento jurídico 20.7 de la presente providencia.
  91. La información deberá remitirse a la Unidad para las Víctimas en un término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe del que trata la orden cuadragésima primera de la presente decisión.
  92. Trigésimo
  93. segundo. SOLICITAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, a la Procuradora General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados pronunciarse sobre la información relacionada en el fundamento jurídico 22 de la presente providencia.
  94. La información podrá incorporarse a los documentos de análisis de los que trata la orden cuadragésima tercera de la presente providencia.
  95. Requerimientos de información sobre el componente de justicia
  96. Trigésimo
  97. tercero. OFICIAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, al Fiscal General de la Nación para que se pronuncie sobre la información relacionada en los fundamentos jurídicos 24.1, 24.2 y 24.4 de la presente providencia.
  98. La información podrá remitirse a la Unidad para las Víctimas en un término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe del que trata la orden cuadragésima primera de la presente decisión.
  99. Trigésimo
  100. cuarto. ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, al Ministro de Justicia y del Derecho responder los requerimientos de información relacionados en el fundamento jurídico 24.3 de la presente providencia.
  101. La información deberá remitirse a la Unidad para las Víctimas en un término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe del que trata la orden cuadragésima primera de la presente decisión.
  102. Requerimientos de información sobre el componente de indemnización
  103. Trigésimo
  104. quinto. ORDENAR mediante la Secretaría General de esta Corporación, al Director de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas responder los requerimientos de información relacionados en los fundamentos jurídicos 25.1, 25.2, 25.3, 25.5, 25.6 y 25.7 de la presente providencia.
  105. El cumplimiento de esta orden deberá acreditarse en el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe del que trata la orden cuadragésima primera de la presente decisión.
  106. Requerimientos de información sobre el componente de rehabilitación
  107. Trigésimo
  108. sexto. ORDENAR mediante la Secretaría General de esta Corporación, al Director de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas responder los requerimientos de información relacionados en el fundamento jurídico 26.2 de la presente providencia.
  109. El cumplimiento de esta orden deberá acreditarse en el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe del que trata la orden cuadragésima primera de la presente decisión.
  110. Trigésimo
  111. séptimo. ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, al Ministro de Salud y Protección Social responder los requerimientos de información relacionados en los fundamentos jurídicos 26.1, 26.3, 26.4 y 27.1 de la presente providencia.
  112. La información deberá remitirse a la Unidad para las Víctimas en un término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe del que trata la orden cuadragésima primera de la presente decisión.
  113. Trigésimo
  114. octavo. ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, al Director de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que, en su calidad de coordinador del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, coordine la respuesta a los requerimientos de información relacionados en los fundamentos jurídicos 26.5 y 26.6 de la presente providencia.
  115. El cumplimiento de esta orden deberá acreditarse en el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe del que trata la orden cuadragésima primera de la presente decisión.
  116. Solicitudes de información adicional
  117. Trigésimo
  118. noveno. ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, al Director de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que, en su calidad de coordinador del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en conjunto con la Directora del DNP y el Alto Consejero Presidencial para la Estabilización y Consolidación, coordinen la respuesta a los requerimientos de información relacionado en el fundamento jurídico 30 de la presente providencia.
  119. El cumplimiento de esta orden deberá acreditarse en el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe del que trata la orden cuadragésima primera de la presente decisión.
  120. Cuadragésimo. ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, al Director de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que, en su calidad de coordinador del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en conjunto con la Directora del DNP, coordinen la respuesta a los requerimientos de información relacionado en el fundamento jurídico 32 de la presente providencia.
  121. El cumplimiento de esta orden deberá acreditarse en el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe del que trata la orden cuadragésima primera de la presente decisión.
  122. Disposiciones finales sobre el cumplimiento de esta providencia
  123. Cuadragésimo
  124. primero. ORDENAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas que suministren los informes correspondientes al cumplimiento de esta providencia al Director de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, de conformidad con los términos impartidos para cada orden.
  125. El director de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas deberán consolidar la respuesta institucional, en el término de siete (7) días hábiles. Vencido este término, deberán presentar a esta Sala el informe consolidado con los requerimientos ordenados en este auto.
  126. Dicho informe deberá ser remitido en el mismo término a la Procuradora General de la Nación, al Defensor del Pueblo, al Contralor General de la República, a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados para efectos del análisis de contraste.
  127. Estos documentos deberán ser allegados por medio digital (en formatos PDF y Word), a través del correo electrónico de la Secretaría General (secretaria1@corteconstitucional.gov.co), en los términos referidos previamente.
  128. Cuadragésimo
  129. segundo. TRASLADAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, a la Procuradora General de la Nación, al Defensor del Pueblo, al Contralor General de la República, a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Informe Anual 2021, vigencia 2020, al igual que el informe presentado en respuesta a la orden novena de la Sentencia SU-016 de 2021 presentado por el Gobierno Nacional, para que presenten un análisis de estos. Para esto, se solicita tener en cuenta las consideraciones expuestas en la presente providencia.
  130. Cuadragésimo
  131. tercero. ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, a la Procuradora General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados allegar los documentos de análisis sobre el Informe Anual 2021 y del informe complementario que remita el Gobierno Nacional en respuesta a la orden cuadragésimo primera del presente Auto, en el término de un (1) mes contado a partir de la recepción de este último.
  132. Estos documentos deberán ser allegados por medio digital (en formatos PDF y Word), a través del correo electrónico de la Secretaría General (secretaria1@corteconstitucional.gov.co), en los términos referidos previamente.
  133. Cuadragésimo
  134. cuarto. Todas las comunicaciones ordenadas en este auto se harán vía correo electrónico, cuyas direcciones se incluyen en el Anexo I del presente auto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
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Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.