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TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-755/26
CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA-Corresponde al juez de primera instancia
CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia excepcional para conocer solicitud de cumplimiento
SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Rechazar por improcedente
CORTE CONSTITUCIONAL
AUTO 755 DE 2026
Referencia: expediente T-9.871.693 (AC)
Asunto: Incidente de desacato de la sentencia
T-386 de 2024.
Magistrado ponente:
H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o.
Bogot� D.C., diez (10) de junio de dos mil veintis�is (2026)
La Sala Octava de Revisi�n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y en particular de las conferidas por los art�culos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, profiere el siguiente
AUTO
I.������ ANTECEDENTES
(i) La sentencia T-386 de 2024.
Metodolog�a. Debido a que en la mencionada sentencia se analizaron tres expedientes acumulados, esta Sala presentar� los antecedentes de los casos de manera independiente. En relaci�n con cada asunto, la Sala referir�, en orden, los fundamentos f�cticos, las peticiones concretas de amparo y las sentencias de instancia.
Expediente T-9.871.693.
1. Fundamentos f�cticos: El se�or V�ctor Fernando Vanegas Mart�nez, persona privada de la libertad, interpuso acci�n de tutela contra la direcci�n y el cuerpo de custodia y vigilancia de la C�rcel y Penitenciar�a de Alta y de Mediana Seguridad de Valledupar (en adelante, la CPAMS Valledupar), la Direcci�n General del INPEC y la Direcci�n Regional Norte del INPEC por la presunta vulneraci�n de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, trato digno y �alimentaci�n�[1].
2. El accionante manifiesta que no recibe una alimentaci�n adecuada, adem�s, los alimentos son suministrados a deshoras, situaci�n que le ha generado problemas de gastritis. Asimismo, se�ala que se encuentra expuesto a agresiones por parte de otros internos debido a la falta de garant�as de seguridad y advierte que en el establecimiento no se aplica un enfoque diferencial para personas adultas mayores, grupo poblacional al que pertenece. Por �ltimo, puso de presente la situaci�n que se vive en el centro carcelario en raz�n a las altas temperaturas que alcanzan hasta los 40 grados. Por medio de la acci�n de tutela pretend�a que se autorizara la apertura de las celdas y dormitorios todo el d�a para poder resguardarse del sol[2].
3. Sentencia de primera y �nica instancia. El 18 de octubre de 2023, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Valledupar declar� improcedente la acci�n de tutela porque no se cumpli� con el requisito de subsidiaridad. En consideraci�n del despacho, el demandante debi� acudir primero al CPAMS Valledupar para poner de presente su situaci�n y que se tomaran los correspondientes correctivos.
Expediente T-9.879.144
4. Fundamentos f�cticos: El se�or Rub�n Dar�o Giraldo L�pez y otras 150 personas privadas de la libertad, internos del pabell�n n�mero 5 de la C�rcel y Penitenciaria �La Juana� de La Dorada -Caldas (en adelante, CPAMS La Dorada), interpusieron acci�n de tutela contra la Direcci�n General del INPEC, la Direcci�n de la C�rcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- por la presunta vulneraci�n de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, trato digno y vida digna[3].
5. Como fundamento de su solicitud indicaron que el 25 de mayo de 2023, hab�an presentado un derecho de petici�n ante la direcci�n general del INPEC solicitando que se instalaran toma corrientes para instalar ventiladores; permitir la instalaci�n de paneles solares y otras solicitudes. Indicaron que, aunque recibieron respuesta, algunos requerimientos no fueron atendidos y otros fueron contestados con evasivas. De igual manera, pusieron de presente que la misma Defensor�a del Pueblo ha reconocido las temperaturas extremas (hasta 42 grados) que tiene CPAMS La Dorada. Por medio de la acci�n de tutela pretend�an que se ordenara (i) la instalaci�n de tomacorrientes para ventiladores en un t�rmino de 30 d�as; (ii) la adecuaci�n de las celdas, colocando duchas; (iii) lo pertinente para que las celdas permanezcan abiertas durante el d�a; y iv) terminar los operativos nocturnos.
6. Sentencia de primera instancia. El 10 de agosto de 2023, el Juzgado Tercero de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, neg� la acci�n de tutela. En relaci�n con la solicitud de instalaci�n de tomas el�ctricas para conectar ventiladores, el despacho se abstuvo de pronunciarse, argumentando la existencia de cosa juzgada constitucional, dado que ya se hab�a presentado una tutela previa con la misma pretensi�n, por lo que deb�a acudirse al mecanismo de desacato. Respecto de las dem�s solicitudes, las declar� improcedentes al no encontrar acreditada una vulneraci�n de derechos fundamentales ni la existencia de un perjuicio irremediable que justificara la intervenci�n del juez constitucional[4].
7. Sentencia de segunda instancia. Inconformes con la decisi�n de primera instancia, presentaron el correspondiente escrito de impugnaci�n. En segunda instancia, el 18 de octubre de 2023, el Tribunal Superior de Manizales -Sala de Decisi�n Penal- confirm� el fallo de primera instancia argumentando que ya exist�a el hecho superado y que las dem�s solicitudes eran improcedentes.
Expediente T- 9.881.917
8. Fundamentos f�cticos. El 11 de septiembre de 2023, Karen interpuso acci�n de tutela contra la CPAMS Valledupar y la Direcci�n de Sanidad del INPEC, por la presunta vulneraci�n de sus derechos fundamentales a la igualdad, la salud, el libre desarrollo de la personalidad, la integridad personal y la dignidad humana.
9. �Como fundamento de su solicitud, indic� que es una mujer transg�nero que fue trasladada desde la c�rcel de C�mbita (Boyac�), donde recib�a tratamiento hormonal con Medroxiprogesterona Acetato y Estradiol Cipionato (suspensi�n inyectable 25+5 0.5 ml), a la CPAMS Valledupar, donde se le ha negado la continuidad del tratamiento. Por medio de la acci�n de tutela pretend�a que se ordenara: la reanudaci�n del tratamiento hormonal, una alimentaci�n adecuada, protecci�n frente a temperaturas extremas, permanencia en celda por motivos de privacidad, y el env�o de copia de su proceso a la Procuradur�a, la Personer�a y �organismos internacionales de derechos humanos para que acompa�en la supervisi�n de las condiciones en las que se encuentra bajo custodia del INPEC[5]�.
10. Sentencia de primera instancia. El 20 de septiembre de 2023, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restituci�n de Tierras de Valledupar tutel� los derechos fundamentales de la accionante. Por lo anterior, les orden� a la Fiduciaria Central S.A, la UT Salud Integral Personas Privadas de la Libertad, la IPS UT CLINICSERVICIOS y dem�s prestadores adelantar los tr�mites administrativos para materializar las citas m�dicas. Adem�s, le orden� a CPAMS Valledupar adelantar todas las acciones correspondientes a los traslados a que haya lugar. Sin embargo, neg� las dem�s pretensiones. El juez lleg� a esta conclusi�n luego de comprobar que la accionante ten�a ordenes con las especialidades de medicina interna, endocrinolog�a y nutrici�n para la adecuaci�n de tratamiento hormonal. Adem�s, requer�a mejorar la alimentaci�n para el tratamiento de su enfermedad por infecci�n de VIH.
11. Segunda instancia. La UT Salud Integral Personas Privadas de la Libertad, accionada en el tr�mite constitucional, present� escrito de impugnaci�n. En segunda instancia, el 30 de octubre de 2023, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar -Sala Cuarta de Decisi�n Civil-Familia-Laboral, confirm� en su integridad la sentencia de primera instancia al considerar que debe existir un trabajo arm�nico entre las instituciones encargadas de cumplir la orden del juez garantizando la protecci�n de la comunidad LGBTIQ+ como sujetos de especial protecci�n constitucional.
12. Decisi�n en sede de revisi�n. El 30 de enero de 2024, la Sala N�mero Uno de Revisi�n de la Corte Constitucional seleccion� para revisi�n la presente acci�n de tutela[6]. �Tras agotar la etapa probatoria y realizar el an�lisis correspondiente, la Corte concluy� que se vulneraron derechos fundamentales en los expedientes acumulados. En el expediente T-9.871.693 se acredit� la afectaci�n de los derechos a la dignidad humana, a la igualdad y al trato digno; en el expediente T-9.879.144 se constat� la vulneraci�n de los derechos a la dignidad humana, al trato digno, a una vida digna y al derecho fundamental a la alimentaci�n; y en el expediente T-9.881.917 se evidenci� la transgresi�n de los derechos a la igualdad, a la salud y a la seguridad e integridad personal de la accionante.
13. Por lo tanto, se emiti� la Sentencia T-386 de 2024, en la que, se reiteraron los siguientes aspectos: (i) la especial relaci�n de sujeci�n que tienen con el Estado las personas privadas de la libertad; (ii) referencia al estado de cosas inconstitucional declarado en las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015; (iii) El derecho a la salud de las personas trans y su garant�a en el marco de procesos de reafirmaci�n de g�nero; (iv) los reglamentos de los establecimientos penitenciarios y carcelarios deben ser expedidos conforme a la Constituci�n; (v) el derecho a la alimentaci�n de las personas privadas de la libertad; (vi) el derecho a la integridad personal en el �mbito penitenciario; (vii) el desarrollo y estado actual del sistema penitenciario y carcelario en cumplimiento de las �rdenes estructurales emitidas en el marco del ECI; y finalmente, (viii) abord� el estudio del caso concreto[7]. En consecuencia, la Corte Constitucional orden� las siguientes medidas:
PRIMERO. - LEVANTAR la suspensi�n de t�rminos, decretada mediante auto del 17 de mayo de 2024.
SEGUNDO.- CONCEDER efectos inter comunis a la presente decisi�n, lo que implica que se proteger�n los derechos fundamentales a la dignidad humana y a un trato digno, de todas las personas privadas de la libertad en las CPAMS de Valledupar y de La Dorada, Caldas. Por considerar que tienen el derecho a no ser sometidas a temperaturas extremas.
TERCERO.- En el expediente T-9.871.693, REVOCAR la sentencia del 18 de octubre de 2023, emitida en �nica instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Valledupar que declar� improcedente la acci�n de tutela promovida por V�ctor Fernando Vanegas Mart�nez, contra la Direcci�n y el Cuerpo de Custodia y Vigilancia de la CPAMS Valledupar, la Direcci�n General del INPEC y la Direcci�n Regional Norte del INPEC, y en su lugar, CONCEDER la protecci�n de los derechos fundamentales a la dignidad humana y a un trato digno. NEGAR la protecci�n de los dem�s derechos invocados.
CUARTO.- ORDENAR al director de la CPAMS Valledupar, con la participaci�n de los representantes de derechos humanos y l�deres de patios, al INPEC y, a la USPEC, emprendan las acciones necesarias para constatar y atender las necesidades reales de adecuaci�n en infraestructura en este establecimiento penitenciario, en relaci�n con espacios adecuados y dignos, no solo para que los reclusos puedan resguardarse del extremo calor, sino para que el personal administrativo cumpla sus funciones en respeto de la dignidad humana.
QUINTO. - ORDENAR al INPEC, a la USPEC, al director de la CPAMS Valledupar, con la participaci�n de los representantes de derechos humanos y l�deres de patios, al Ministerio de Justicia y del Derecho para que, en coordinaci�n con las dem�s entidades que �stos estimen involucradas, y por intermedio de sus respectivos representantes legales o quienes hagan sus veces, en el t�rmino de (4) meses contados a partir de la notificaci�n de esta sentencia, emprendan las acciones necesarias para mejorar la infraestructura en este establecimiento penitenciario, en relaci�n con espacios adecuados y dignos, para que los reclusos puedan resguardarse del extremo calor. Esto en atenci�n al espacio insuficiente e inadecuado que se evidencia con el informe presentado por los entes de control, as� como las deficientes medidas adoptadas para mitigar la inclemencia del clima. Igualmente, verificar las condiciones actuales en que se encuentran los ventiladores permitidos en las celdas, y, si persisten las condiciones de insuficiente ventilaci�n, por la falta de pilas o bater�as para su buen funcionamiento, las mismas, se provean por el medio que consideren m�s id�neo. Lo anterior, en aras de mitigar el estado de cosas inconstitucional que se presenta en el establecimiento penitenciario y aminorar la problem�tica advertida.
SEXTO.- En el expediente T-9.879.144, se advierte que se mantiene el ECI declarado en las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015, en raz�n de lo cual se resuelve, REVOCAR la sentencia del 18 de octubre de 2023, proferida por el Tribunal Superior de Manizales -Sala de Decisi�n Penal- que confirm� el fallo emitido el 10 de agosto de 2023, por el Juzgado Tercero de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, que neg� la acci�n de tutela interpuesta por Rub�n Dar�o Giraldo L�pez y 150 internos m�s, del pabell�n n�mero 5 de la CPAMS La Dorada -Caldas-, contra la Direcci�n de la C�rcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- y la Direcci�n General del INPEC, y en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la dignidad humana, a un trato digno y a una vida digna, invocados.
S�PTIMO. � ORDENAR al INPEC, a la USPEC, al Ministerio de Justicia y del Derecho y al director de la CPAMS La Dorada -Caldas-, con la participaci�n de los representantes de derechos humanos y l�deres de patios, as� como del personal administrativo que asigne el director del establecimiento, que en coordinaci�n con las dem�s entidades que �stos estimen involucradas, y por intermedio de sus respectivos representantes legales o quienes hagan sus veces, en el t�rmino de (3) meses contados a partir de la notificaci�n de esta sentencia, emprendan las acciones necesarias para constatar y atender las necesidades reales de adecuaci�n en infraestructura en este establecimiento penitenciario, en relaci�n con espacios adecuados y dignos, no solo para que los reclusos puedan resguardarse del extremo calor, sino para que el personal administrativo cumpla sus funciones en respeto de la dignidad humana.
OCTAVO. - ORDENAR al INPEC, a la USPEC, y al director de la CPAMS La Dorada -Caldas-, con la participaci�n de los representantes de derechos humanos y l�deres de patios, que inicien las actuaciones tendientes a verificar las condiciones en las que se encuentran las personas privadas de la libertad de ese penal, de manera que, de determinarse que persisten las condiciones de insuficiente ventilaci�n en las celdas, por la falta de pilas o bater�as para el buen funcionamiento de los ventiladores permitidos, las mismas, se provean por el medio que consideren m�s id�neo.
NOVENO.- ORDENAR al INPEC, a la USPEC y al director de la CPAMS La Dorada -Caldas-, con la participaci�n de los representantes de derechos humanos y l�deres de patios, que por intermedio de sus representantes legales o de quienes hagan sus veces, y de acuerdo a sus respectivas competencias, pongan a disposici�n de los internos una cantidad razonable de bater�as sanitarias, en �ptimo estado de funcionamiento, y de duchas en los espacios comunes, dado que las celdas no cuentan con desag�e. Esto, en un lapso de cuatro (4) meses contados a partir de la notificaci�n de esta sentencia.
D�CIMO.- ORDENAR a la USPEC y al director de la CPAMS La Dorada -Caldas-, con la participaci�n de los representantes de derechos humanos y l�deres de patios, que estructuren un protocolo de tratamiento higi�nico y �ptimo de alimentos en el lapso de un (1) mes, para ser aplicado en este establecimiento penitenciario dentro del mes siguiente, conforme a las directrices trazadas por el Ministerio de Salud y Protecci�n Social cumpliendo condiciones m�nimas de subsistencia digna y humana.
D�CIMO PRIMERO.- ORDENAR al INPEC, a la USPEC y al director de la CPAMS La Dorada -Caldas-, garantizar que las personas privadas de la libertad cuenten con los canales adecuados para interponer quejas por posibles abusos de la fuerza o vulneraciones a su dignidad humana. Esto, en cumplimento a los dispuesto en el Auto 486 de 2020, emitido por la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional, asegurando que estos canales resguarden la confidencialidad para los quejosos y se inicie las investigaciones disciplinarias a que haya lugar por alguna presunta extralimitaci�n de funciones de la guardia del establecimiento carcelario.
D�CIMO SEGUNDO. - ORDENAR al INPEC que conmine a los cuadros de mando del cuerpo de custodia y vigilancia a que, al momento de efectuar requisas al interior de las celdas, se abstengan de efectuar actuaciones que representen una extralimitaci�n de funciones y que impliquen tratos inhumanos o degradantes.
D�CIMO TERCERO.- En el expediente T- 9.881.917, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del 30 de octubre de 2023, emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar -Sala Cuarta de Decisi�n Civil-Familia-Laboral, que confirm� en su integridad la sentencia de primera instancia proferida el 20 de septiembre de 2023, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restituci�n de Tierras de Valledupar, que a la vez tutel� el derecho fundamental a la salud y neg� los dem�s derechos invocados en la acci�n de tutela interpuesta por Karen contra la CPAMS Valledupar y la Direcci�n de Sanidad del INPEC. En ese sentido, REVOCAR el numeral cuarto de dicha providencia para en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad e integridad personal de Karen, as� como su derecho a la dignidad humana. NEGAR el amparo al derecho invocado a una sana alimentaci�n, al no encontrar probada la vulneraci�n del mismo.
D�CIMO CUARTO.- ADICIONAR la parte resolutiva de la sentencia en el sentido de PREVENIR a la Fiduciaria Central S.A., en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Aut�nomo Fideicomiso Fondo Nacional de Salud Personas Privadas de la Libertad 2023, la UT Salud Integral Personas Privadas de la Libertad, la IPS UT CLINICSERVICIOS y la CPAMS Valledupar, que en lo sucesivo, se abstengan de imponer barreras para la continuaci�n de los tratamientos m�dicos necesarios para que Karen pueda adecuar su corporalidad a su identidad de g�nero auto percibida.
D�CIMO QUINTO.- EXHORTAR al director de la CPAMS Valledupar, para que vele porque la alimentaci�n suministrada a la actora cumpla con las recomendaciones que sugiri� o llegase a sugerir el nutricionista.
D�CIMO SEXTO.- EXHORTAR a la Fiduciaria Central S.A., en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Aut�nomo Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL 2023, a la UT Salud Integral PPL, a la IPS UT CLINICSERVICIOS y al director de la CPAMS Valledupar, para que garanticen el acceso de Karen a los medicamentos y tratamientos que le ordene el m�dico tratante sin mayores dilaciones y sin imponer barreras adicionales que le impida acceder efectivamente a su proceso de reafirmaci�n de g�nero.
D�CIMO S�PTIMO.- EXHORTAR a las entidades accionadas y vinculadas a esta acci�n, para que se abstengan de utilizar lenguaje contrario a los postulados constitucionales cuando se refieran a las personas pertenecientes a la poblaci�n LGTBIQ+, y tengan en consideraci�n el g�nero con el que se identifican.
D�CIMO OCTAVO.- ORDENAR al director de la CPAMS Valledupar, que en aras de garantizar el amparo a los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad y a un trato digno, respecto de contar con una infraestructura adecuada que permita un lugar donde descansar, resguardarse de las condiciones del clima y no someterse a temperaturas extremas, exonere a Karen de la medida dispuesta en el par�grafo 2�, art�culo 33 de la Resoluci�n No. 1896 de 2018 y le permita permanecer en el d�a dentro de la celda, por tratarse de una persona transg�nero, con diagn�stico de VIH, por lo que requiere de cuidados especiales en atenci�n a su condici�n de salud y en aplicaci�n del principio de enfoque diferencial dispuesto en el art�culo 2� de la Ley 1709 de 2014 y en la Resoluci�n No. 1896 de 2018. Por �ltimo, ORDENAR por Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR COPIA de esta decisi�n a la Defensor�a del Pueblo para que haga acompa�amiento a la accionante.
D�CIMO NOVENO.- ORDENAR por Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR COPIA de esta decisi�n a la Sala Especial de Seguimiento a las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022, para que, en el marco de sus competencias, valore la pertinencia de las medidas adoptadas en relaci�n con la vulneraci�n de los derechos de las personas privadas de la libertad, concretamente en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario �La Juana� de La Dorada -Caldas.
VIG�SIMO. � DESVINCULAR a la Fiduprevisora, vinculada a la acci�n instaurada dentro del expediente de tutela T- 9.881.917, por falta de legitimaci�n en la causa por pasiva, al advertirse que el contrato de Fiducia Mercantil suscrito con la USPEC para la autorizaci�n de servicios m�dicos a las personas privadas de la libertad finaliz�.
VIG�SIMO PRIMERO.- Por Secretar�a General de la Corte Constitucional, L�BRESE las comunicaciones previstas en el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines all� contemplados.
14. �Solicitud de apertura del incidente de desacato. El 26 de septiembre de 2025, mediante correo electr�nico, la Secretar�a General de la Corte Constitucional remiti� al despacho del magistrado sustanciador del proceso de la referencia el escrito presentado por el se�or Jhon Euber Coral Hern�ndez, mediante el cual solicita la apertura de un incidente de desacato argumentando que, aunque el Juzgado Tercero de Ejecuci�n de Penas ya avoc� conocimiento del incidente �y solicit� un pronunciamiento a los directores del INPEC, USPEC y del CPAMS La Dorada, no se ha evidenciado un avance significativo�[8].
15. �En particular, argumenta que se est� presentando un incumplimiento respecto a orden relacionada con la apertura de celdas lo cu�l termina afectando otras garant�as porque �(i) las celdas son el �nico espacio que les permite aislamiento y protecci�n frente a las temperaturas extremas que se experimentan en el complejo penitenciario. La falta de un lugar adecuado para resguardarse del calor no solo representa un incumplimiento de la sentencia, sino que constituye un trato cruel, inhumano y degradante� y, (ii) �el acceso a las celdas permite a los internos descansar en sus colchonetas y consumir sus alimentos de manera digna (desayuno y almuerzo), en un entorno que no es hostil ni insalubre. Este derecho es fundamental para la vida digna, tal y como lo ampara la sentencia�[9]. Por lo anterior, solicita que:
�Que se ejerza un seguimiento estricto al auto del Juzgado Tercero de Ejecuci�n de Penas y se garanticen las acciones inmediatas para que la Direcci�n del CPAMS La Dorada autorice el acceso a las celdas durante el d�a, con el fin de proteger a la poblaci�n privada de la libertad del calor extremo.
Que se reitere la obligatoriedad del cumplimiento del fallo T-386 de 2024 en todos sus puntos, especialmente en lo relacionado con las condiciones de vida digna�.
17. Ampliaci�n de la solicitud de apertura del incidente de desacato. Mediante correo electr�nico del 27 de octubre de 2025, la Secretar�a General de la Corte Constitucional envi� al despacho sustanciador la ampliaci�n de la solicitud del se�or Jhon Euber Coral Hern�ndez en la que manifiesta que aporta una nueva prueba, amplia la denuncia y exige la aplicaci�n inmediata de sanciones por el incumplimiento de la sentencia T-386 de 2024.
18. En su nueva comunicaci�n, el se�or Jhon Euber Coral se�ala que cuenta con un documento oficial del INPEC en el que se indica lo siguiente:
"El reglamento interno del Complejo Carcelario de Bogot� Picota, dispone que las celdas de los pabellones deben estar cerradas durante el d�a, que estas ser�n abiertas al medio d�a y cerradas nuevamente."[10]
19. En su criterio, ese documento demuestra que el INPEC act�a con arbitrariedad y discriminaci�n al permitir la apertura de celdas al medio d�a en otros establecimientos carcelarios (como La Picota) y no en el de La Dorada. Asimismo, concluye que la restricci�n total de acceso a las celdas durante el d�a en La Dorada es una decisi�n administrativa local que contradice las practicas del propio sistema penitenciario.
20. En su comunicaci�n, reitera que, en el establecimiento penitenciario y carcelario de La Dorada, persiste una vulneraci�n agravada y tortura sicol�gica por omisi�n asociadas al calor y la negaci�n de refugio, el hacinamiento intracelular agravado, la violaci�n del fin prevalente de la pena y las irregularidades en el suministro de alimentos; as� como una omisi�n y desconocimiento judicial por parte del Juzgado Tercero de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, caldas, que permite que el desacato se perpet�e y le sugiere a las personas privadas de la libertad que �escriban para que tumben esta c�rcel�.
21. Por �ltimo, en su comunicaci�n, solicita: i) la aplicaci�n de sanciones inmediatas de arresto y multa a los funcionarios del INPEC y la USPEC; ii) cesar actos de represalia, persecuci�n, amenaza o traslado contra �l y otros l�deres de patios; iii) la apertura de las celdas al mediod�a; iv) Capacitaciones obligatorias en derechos humanos para el cuerpo de custodia y vigilancia y v) la intervenci�n de los organismos de control (Procuradur�a y Defensor�a del Pueblo) para que realicen una inspecci�n inmediata y sin previo aviso, patio por patio.�
22. Insistencia, ampliaci�n y agravaci�n del incidente de desacato. El 3 de diciembre de 2025, el se�or Jhon Euber Coral Hern�ndez present� ante esta Corporaci�n un nuevo escrito mediante el cual insisti�, ampli� y �agrav�� la solicitud de apertura del incidente de desacato, dirigido a la Sala Octava de Revisi�n. En dicho escrito expuso los siguientes hechos: (i) las celdas permanecen cerradas durante el d�a, lo que, a su juicio, constituye tortura por calor extremo y negaci�n de refugio, pues la celda es el �nico espacio que provee sombra y posibilita el descanso; (ii) persiste el hacinamiento de tres personas en celdas dise�adas para dos, lo que agrava las condiciones de calor; (iii) se desconoce el derecho al reposo post-alimentos; (iv) el INPEC incurre en discriminaci�n al permitir la apertura de celdas al mediod�a en el CPAMS Picota de Bogot� �seg�n la notificaci�n 2025EE0044832 del 22 de febrero de 2025� y negarla en La Dorada; y (v) existen represalias y amenazas de traslado contra quienes denuncian.
23. Con fundamento en lo anterior, solicit� que la Corte asumiera directamente la competencia del incidente de desacato radicado 2025-00018, impusiera sanciones de arresto y multa en no m�s de 48 horas, ordenara el cese de represalias, la apertura de celdas al mediod�a y capacitaciones en derechos humanos para el cuerpo de custodia, y oficiara a la Procuradur�a General y a la Defensor�a del Pueblo para una inspecci�n inmediata y sin previo aviso.
24. Auto de solicitud de pruebas del 13 de febrero de 2026 y respuestas recibidas. Mediante auto del 13 de febrero de 2026, el magistrado sustanciador, previo a decidir sobre la solicitud de apertura del incidente de desacato, decret� pruebas con el fin de establecer el estado actual de cumplimiento de las �rdenes impartidas en la sentencia T-386 de 2024. En particular, se requiri� al INPEC, a la USPEC, al CPAMS La Dorada �Caldas, al Juzgado Tercero de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, para que informaran sobre las acciones adelantadas en cumplimiento de la providencia.
25. En respuesta al citado auto, el INPEC present� tres oficios: (i) oficio 2026EE0057847 del 4 de marzo de 2026, en el que inform� que el se�or Jhon Euber Coral Hern�ndez se encuentra recluido en el CPAMS La Dorada desde el 29 de agosto de 2022 en el pabell�n 5, y que no se registra ninguna denuncia o reclamaci�n por amenazas o persecuci�n en su contra desde 2018; (ii) oficio 2026EE0058875 del 5 de marzo de 2026, con informaci�n complementaria sobre las gestiones de cumplimiento de la sentencia en el CPAMS Valledupar, incluyendo la solicitud a la USPEC de an�lisis estructural y bioclim�tico para la instalaci�n de una cubierta, la suscripci�n del Contrato de obra N� USPEC-CT-256 de 2024 y la ejecuci�n en curso de esas obras; y (iii) oficio 2026EE0059963 del 6 de marzo de 2026, en el que aport� el instructivo 2023IE0022002 del 2 de febrero de 2023, mediante el cual la Direcci�n General imparti� instrucciones a las Direcciones Regionales y Establecimientos de Reclusi�n sobre humanizaci�n del sistema penitenciario, el uso proporcional de la fuerza y el respeto al descanso nocturno de las personas privadas de la libertad.
26. El CPAMS La Dorada, mediante oficio 2026EE0057896 del 4 de marzo de 2026, suscrito por el Mayor Jaider �ngel Ospino Castillo, report� detalladamente las medidas adoptadas en cumplimiento de cada una de las �rdenes de la sentencia T-386 de 2024: (i) realiz� mesas t�cnicas de seguimiento con participaci�n del Juzgado, la Defensor�a del Pueblo y representantes de derechos humanos de pabell�n; (ii) ejecut� mediciones de temperatura ambiente y sensaci�n t�rmica en todas las celdas y pabellones mediante pinza voltiamperim�trica digital, con participaci�n de los representantes del Comit� de Derechos Humanos; (iii) autoriz� la instalaci�n de ventiladores de pared en espacios comunes; (iv) requiri� a la USPEC la priorizaci�n de intervenciones en bater�as sanitarias y duchas de los pabellones, con recursos asignados para la vigencia 2025; (v) realiz� socializaciones peri�dicas del Manual T�cnico T�ctico para el Desarrollo del Modelo Uso de la Fuerza y del C�digo de Integridad; y (vi) remiti� al Ministerio de Justicia y del Derecho un informe diagn�stico desglosado por cada ordenamiento de la sentencia. La respuesta estuvo acompa�ada de treinta (30) expedientes documentales de respaldo.
27. La USPEC, mediante oficio del 3 de marzo de 2026 suscrito por Fabi�n Alberto Beltr�n Mej�a, Jefe de la Oficina Asesora Jur�dica (E), report� las siguientes actuaciones adelantadas por la Subdirecci�n de Construcci�n y Conservaci�n en cumplimiento de la sentencia T-386 de 2024: (i) en el CPAMS Valledupar se estructur� una propuesta t�cnica de cubiertas livianas en malla tejida tipo polisombra sobre estructura met�lica liviana como soluci�n gradual y t�cnicamente viable para mitigar la exposici�n al calor extremo; dicha soluci�n fue ejecutada y materializada, y conforme al acta de recibo y entrega parcial suscrita el 20 de noviembre de 2025, las cubiertas de los patios de los pabellones 9 y 11 fueron entregadas y se inform� desde el propio establecimiento que suponen una soluci�n viable que se replicar� en los dem�s pabellones; (ii) en el CPAMS La Dorada se realiz� visita t�cnica y mesa de seguimiento interinstitucional el 13 de noviembre de 2025, con participaci�n del establecimiento, INPEC, USPEC y Defensor�a del Pueblo, durante la cual se verific� el estado de pabellones, duchas y bater�as sanitarias, y se identific� que una de las principales afectaciones a la ventilaci�n obedec�a a la obstrucci�n generada por elementos (ropa, s�banas, objetos) ubicados por la propia poblaci�n privada de la libertad en las rejas de las puertas de las celdas. En cuanto a alimentaci�n, la Direcci�n Log�stica de la USPEC present� el informe del Consorcio Interventor�a Integral con radicado CRF-3572-2026, que da cuenta del seguimiento al tratamiento higi�nico y �ptimo de alimentos en el CPAMS La Dorada.
28. La Procuradur�a Regional de Instrucci�n del Cesar, mediante oficio PRIC N� 10138 del 16 de marzo de 2026, suscrito por la procuradora Ang�lica Olarte Becerra, inform� que al realizar la verificaci�n en el Sistema de Informaci�n Misional (SIM) en relaci�n con el incidente de desacato de la sentencia T-386 de 2024 �dentro de la acci�n de tutela instaurada por V�ctor Fernando Vanegas Mart�nez contra el CPAMS Valledupar, radicado 200013107001-2023-00100-00�, no se encontr� registro alguno relacionado con la tem�tica ni con el accionante. No obstante, manifest� que la Procuradur�a Regional se pone a disposici�n del despacho en calidad de tercero dentro del presente incidente.
29. El Juzgado Tercero de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, mediante oficio N� 082 del 2 de marzo de 2026, suscrito por la jueza Esmeralda Liliana Garc�a L�pez, inform� en detalle las acciones adelantadas para garantizar el cumplimiento de la sentencia T-386 de 2024. El despacho report�: (i) requerimientos conjuntos a la USPEC desde octubre de 2024, mesas de trabajo interinstitucionales con el INPEC, la USPEC y el Ministerio de Justicia los d�as 28 de octubre de 2024 y 10 de abril de 2025, y m�ltiples actas de seguimiento levantadas entre febrero y junio de 2025 que documentaron avances en adecuaciones de infraestructura, alimentaci�n, canales de correspondencia y cuellos de botella identificados; (ii) visitas presenciales al establecimiento sin previo aviso, con verificaci�n directa de la cadena de suministro de alimentos y condiciones de los pabellones; y (iii) requerimientos formales a la USPEC mediante oficio N� 143 del 27 de junio de 2025, exigiendo claridad sobre medici�n t�rmica, suministro de bater�as para ventiladores, estado de bater�as sanitarias y certificaci�n sanitaria del traslado de alimentos.
30. Adem�s de lo anterior, el Juzgado Tercero report� haber resuelto cuatro solicitudes de incidente de desacato presentadas por el se�or Coral Hern�ndez, absteni�ndose de darles tr�mite en todos los casos por las siguientes razones:
(i) Radicado 2025-00007 (auto N� 0611 del 4 de abril de 2025): el accionante argument� que cuatro meses despu�s de la sentencia no hab�a avances significativos en ventilaci�n y protecci�n frente al calor, y denunci� restricciones al ingreso de ventiladores, suspensi�n del refrigerio nocturno y limitaciones en encomiendas; el juzgado se abstuvo al constatar que exist�an ventiladores en las celdas �algunos de condiciones superiores a las permitidas por el reglamento�, que las entidades hab�an adelantado m�ltiples actuaciones desde el 28 de octubre de 2024, y que la mayor�a de las pretensiones (descanso nocturno, refrigerio, encomiendas, apertura de puertas de patio) no formaban parte de los ordenamientos de la sentencia T-386 de 2024.
(ii) Radicado 2025-00018 (auto N� 1269 del 25 de junio de 2025): el accionante denunci� incumplimiento en las �rdenes sobre espacios para resguardarse del calor, hacinamiento, higiene, uso de ventiladores y reposo post-alimentos; el juzgado se abstuvo por encontrar que las entidades hab�an adelantado acciones afirmativas y efectivas �obras de infraestructura y estudios t�cnicos� cuya ejecuci�n demanda etapas de diagn�stico, planeaci�n y contrataci�n que impiden exigir un cumplimiento inmediato, m�xime cuando la sentencia no fij� plazos perento�rios.
(iii) Radicado 2025-00066: solicitado por otro interno, Gabriel Alejandro Bejarano, quien aleg� represalias institucionales, traslado punitivo y vulneraci�n de medidas de seguridad ocurridos el 11 de diciembre de 2025; el juzgado se abstuvo porque los hechos denunciados no est�n amparados por las �rdenes de la sentencia, que se circunscriben exclusivamente a temperaturas extremas, infraestructura, ventilaci�n, bater�as sanitarias, duchas y tratamiento higi�nico de alimentos.
(iv) Radicado 2026-00001 (auto N� 022 del 8 de enero de 2026): el se�or Coral Hern�ndez denunci� la sustituci�n del desayuno tradicional con prote�na por arroz con leche como una pr�ctica extorsiva y regresi�n prohibida, y reiter� los casos de represalias y falta de medicamentos; el juzgado se abstuvo por no existir una orden judicial que ampare apreciaciones subjetivas sobre el men� �que no hace parte de las� �rdenes de la sentencia�, y por constatar que las alegaciones de represalias tampoco se enmarcan en el alcance material de la providencia. El Juzgado concluy� que las gestiones adelantadas por las instituciones son acordes con los ordenamientos de la sentencia T-386 de 2024 y que su despacho ha ejercido el respectivo seguimiento dentro del �mbito de sus competencias.
II.����� CONSIDERACIONES
(i) La competencia prevalente del juez de primera instancia para verificar el cumplimiento de las sentencias de tutela y tramitar incidentes de desacato.
31. El Decreto 2591 de 1991 instituye dos mecanismos procesales para garantizar el cumplimiento efectivo de las �rdenes dictadas en procesos de tutela. De un lado, el art�culo 27 prev� el tr�mite de verificaci�n de cumplimiento en el que el juez de tutela debe adoptar �directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento� del fallo de tutela, as� como para el restablecimiento de los derechos fundamentales vulnerados.
32. Por su parte, el art�culo 52 del Decreto 2591 de 1991 precisa que el incidente de desacato es un mecanismo procesal que puede conducir a la imposici�n de una sanci�n (de arresto o multa) a la persona que, en efecto, incumple una orden impartida por un juez de tutela[11].
33. Los art�culos 27 y 36 del Decreto 2591 de 1991 prescriben que el juez de primera o �nica instancia es la autoridad judicial que tiene la competencia prevalente para adelantar los tr�mites de verificaci�n de cumplimiento y del incidente de desacato[12].
34. �De vieja data la Corte Constitucional ha se�alado que de acuerdo con los art�culos 23, 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, ante el incumplimiento de una decisi�n proferida en un fallo de tutela, el r�gimen procesal del juicio de amparo consagra el tr�mite de cumplimiento y el incidente de desacato.
35. Por su parte, la jurisprudencia de la Corte ha reiterado que estas figuras jur�dicas son diferentes en cuanto (i) la competencia y las circunstancias para el cumplimiento de la sentencia se rigen por lo dispuesto en los art�culos 27 y 23 del Decreto 2591 de 1991, mientras que la base legal del desacato se encuentra en sus art�culos 52 y 27; (ii) el tr�mite de cumplimiento es obligatorio, en tanto hace parte de la garant�a constitucional, mientras que el desacato es incidental, porque se trata de un instrumento disciplinario de creaci�n legal; (iii) la responsabilidad exigida para el cumplimiento es objetiva y la responsabilidad exigida para el desacato es subjetiva; (iv) la verificaci�n del cumplimiento es oficiosa aunque puede ser impulsada por el interesado o por el Ministerio P�blico, mientras que el desacato es a petici�n de la parte interesada; y (v) el tr�mite del cumplimiento no es un prerrequisito para el desacato, ni el tr�mite del desacato es la v�a para reclamar el cumplimiento, puesto que son dos mecanismos procesales distintos.
36. No obstante, la Corporaci�n ha se�alado que en los dos casos la competencia para hacer cumplir los fallos de tutela recae -en principio- en los jueces de primera instancia, ya sea que las �rdenes provengan de una sentencia de segunda instancia o de la revisi�n que haya realizado esta Corporaci�n. Esta competencia tambi�n permanece en cabeza del juez de primera instancia cuando su providencia no es objeto del recurso de impugnaci�n.
37. Aun as�, la jurisprudencia ha se�alado que la Corte Constitucional cuenta con una competencia preferente para asumir -dependiendo de las circunstancias de cada caso concreto- el estudio de las solicitudes de cumplimiento, dar tr�mite al incidente de desacato y adoptar las medidas pertinentes. No obstante, dicha competencia es de car�cter excepcional, y su ejercicio se justifica cuando exista una causa objetiva, razonable y suficiente.[13]
38. Este Tribunal ha reconocido que el ejercicio de dicha competencia preferente solo se activa cuando: (i) el juez de primera instancia no adopt� las medidas necesarias para conminar al obligado a la ejecuci�n de la parte resolutiva del fallo de tutela o, cuando las adopt�, pero estas resultaron insuficientes o ineficaces para alcanzar dicho objetivo ; (ii) la autoridad desobediente es una Alta Corte, pues la misma no tiene superior funcional que pueda conocer de la consulta sobre la sanci�n por desacato ; (iii) se han emitido �rdenes complejas o estructurales, para cuya efectividad es necesario un permanente seguimiento y la adopci�n de nuevas determinaciones, de acuerdo con las circunstancias de una situaci�n que se prolonga en el tiempo �lo que puede ocurrir tanto en presencia de un estado de cosas inconstitucional o sin �l, seg�n lo precis� el Auto 601 de 2025�; o (iv) su intervenci�n sea imperiosa para lograr el cumplimiento de la orden.[14]
39. De este modo, una vez el fallo de la Corte Constitucional se ha comunicado al juez de primera instancia y se encuentre en firme, le corresponde a �ste adoptar �directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo� y �mantendr� la competencia hasta que est� completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza�[15], salvo que se configure alguno de los presupuestos para la intervenci�n excepcional de la Corte Constitucional.
(ii) Caso concreto: las solicitudes de Jhon Euber Coral Hern�ndez deben ser rechazadas
40. El despacho considera que las solicitudes de Jhon Euber Coral Hern�ndez, mediante las cuales pretende que la Corte Constitucional asuma el incidente de desacato de la sentencia T-386 de 2024, y adopte medidas encaminadas a su cumplimiento, deben ser rechazadas. Esto, por cuanto las pruebas recabadas mediante el auto del 13 de febrero de 2026 demuestran que el Juzgado Tercero de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, ha actuado de manera diligente y no se configura ninguna de las causales que habilitar�an la intervenci�n excepcional de esta Corporaci�n. En particular, por las siguientes razones:
41. Primero. En el presente asunto no se configura ninguna de las causales que habilitar�an la competencia excepcional de esta Corporaci�n para asumir la verificaci�n de cumplimiento o el incidente de desacato de la sentencia T-386 de 2024. De manera preliminar, cabe advertir que el se�or Jhon Euber Coral Hern�ndez actuaba como accionante en el expediente T-9.879.144 (internos del pabell�n 5 de la CPAMS La Dorada), raz�n por la cual es beneficiario de los efectos inter comunis concedidos en la sentencia T-386 de 2024 y se encuentra legitimado para solicitar el seguimiento a su cumplimiento.
42. Ahora bien, ninguna de las causales de la competencia excepcional se cumple: (i) la primera causal no se activa porque el Juzgado Tercero de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada ya avoc� conocimiento y ha ejercido un seguimiento diligente y sistem�tico, como lo reconoce el propio solicitante y lo confirman las pruebas recaudadas; (ii) la segunda causal es inaplicable porque las entidades accionadas �INPEC, USPEC y el CPAMS La Dorada� no tienen la calidad de Alta Corte; (iii) en cuanto a la tercera causal ��rdenes complejas o estructurales�, si bien la sentencia T-386 de 2024 las contiene, ello por s� solo no traslada la competencia a esta Corporaci�n, pues su activaci�n exige adicionalmente que el juez de primera instancia haya actuado de manera insuficiente o ineficaz, lo cual no ocurre en este caso; iv) la cuarta causal tambi�n est� ausente, pues no es posible afirmar que la intervenci�n de la Corte sea imperiosa o inaplazable.
43. Adem�s, se advierte que varias de las pretensiones formuladas por el se�or Coral Hern�ndez �como la apertura de celdas al mediod�a, el cese de represalias, las capacitaciones en derechos humanos y la intervenci�n de organismos de control� no guardan correspondencia estricta con el contenido de las �rdenes proferidas en la sentencia T-386 de 2024, circunstancia que impide sustentar en ellas la apertura de un incidente de desacato.
44. Segundo. En la sentencia T-386 de 2024, la Corte Constitucional no se reserv� la competencia para verificar el cumplimiento de las �rdenes impartidas. Por lo tanto, esta competencia corresponde al juez de primera instancia en el tr�mite de tutela, esto es, al Juzgado Tercero de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas.
45. A su vez, las respuestas del INPEC y del CPAMS La Dorada evidencian que las entidades accionadas han adoptado acciones concretas y progresivas para atender los ordenamientos de la providencia: se han adelantado an�lisis t�cnicos estructurales y bioclim�ticos, se ha contratado la obra de cubierta para los pabellones (Contrato USPEC-CT-256 de 2024), se han priorizado y ejecutado intervenciones en bater�as sanitarias y duchas con recursos asignados para la vigencia 2025, se ha autorizado la instalaci�n de ventiladores en espacios comunes, y se han impartido instrucciones institucionales sobre el uso proporcional de la fuerza y la humanizaci�n del sistema penitenciario. Estas acciones revelan que, si bien el cumplimiento pleno de las �rdenes de car�cter estructural requiere etapas sucesivas de diagn�stico, planeaci�n, asignaci�n presupuestal, contrataci�n y ejecuci�n, las entidades obligadas no han desconocido ni desatendido sus responsabilidades, y tampoco lo ha hecho el juez encargado de verificar su cumplimiento.
46. En tales condiciones, no se configura ninguna de las causales que activar�an la competencia preferente de esta Corporaci�n. El juez de primera instancia s� adopt� las medidas necesarias para conminar a las entidades obligadas al cumplimiento del fallo y dichas medidas no pueden calificarse de insuficientes o ineficaces, pues el Juzgado Tercero de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada ha desplegado, desde la expedici�n de la sentencia, una gesti�n diligente, sistem�tica y acorde con el alcance de sus competencias y de los requerimientos de la sentencia T-386 de 2024. En consecuencia, las solicitudes del se�or Jhon Euber Coral Hern�ndez no tienen la vocaci�n para activar ninguna de las causales de intervenci�n excepcional de la Corte previstas en la jurisprudencia constitucional.
47. En tales t�rminos, la Sala concluye que no se configuran los presupuestos para el ejercicio de su competencia preferente y, por ende, carece de competencia para asumir la verificaci�n del cumplimiento de la sentencia T-386 de 2024 o iniciar un incidente de desacato y, en consecuencia, se abstendr� de asumir el conocimiento de las solicitudes de Jhon Euber Coral Hern�ndez.
48. No obstante, se remitir� copia de la presente decisi�n al Juzgado Tercero de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, para que, como juez de primera instancia, contin�e ejerciendo el seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-386 de 2024 mediante las facultades constitucionales y legales que le asisten.
49. Asimismo, se enviar� copia a la Sala Especial de Seguimiento a las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022, para que, en el marco de sus competencias y de conformidad con la orden decimonovena de la sentencia T-386 de 2024, valore las medidas adoptadas en relaci�n con la vulneraci�n de los derechos de las personas privadas de la libertad, concretamente en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario �La Juana� de La Dorada -Caldas.
III.����� DECISI�N
En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE
Primero. ABSTENERSE de asumir el conocimiento de las solicitudes formuladas por el ciudadano Jhon Euber Coral Hern�ndez en relaci�n con la sentencia T-386 de 2024, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
Segundo. REMITIR copia de la presente decisi�n al Juzgado Tercero de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, para que, en ejercicio de su competencia prevalente, contin�e con el seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-386 de 2024.
Tercero. REMITIR copia de las solicitudes, as� como de la presente decisi�n a la Sala Especial de Seguimiento a las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022.
Cuarto. Por medio de la Secretar�a General, COMUNICAR la presente providencia a las partes del proceso de tutela.
Comun�quese y c�mplase,
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O
Magistrado
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
NATALIA �NGEL CABO
Magistrada
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Corte Constitucional. Sentencia T-386 de 2024.
[2] Ibidem.
[3] Ibidem.
[4] Ibidem.
[5] Ibidem.
[6] Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Uno, conformada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y el magistrado Vladimir Fern�ndez Andrade. Auto del 30 de enero de 2024, notificado el 13 de febrero de 2024.
[7] Corte Constitucional. Sentencia T-386 de 2024.
[8] Expediente digital. �S19032-D1130652591_1_T1110372025_9_24_163436_Demanda_desacsala8re.docx�.
[9] Ibidem.
[10] Notificaci�n del INPEC 2025EE0044832 (del 22 de febrero de 2025), emitida por la Direcci�n encargada del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Mediana Seguridad, incluye Reclusi�n Especial (CPAMS Picota de Bogot� D.C.), dirigida a Jhon Rubio Sierra
[11] Corte Constitucional, autos 001 de 2021 y 437 de 2024.
[12] Corte Constitucional, autos 032 de 2011 y 288 de 2020.
[13] Corte Constitucional, Autos A-136A de 2002, A-028 de 2009, A-389 de 2014, A-625 de 2017 y A-357 de 2019
[14] Corte Constitucional Autos A-244 de 2010, A-096 de 2017, A-033 de 2016, A-237 de 2017, A-123 de 2018, A-177 de 2009, A-052 de 2020 y Sentencia SU-092 de 2021
[15] Decreto 2591 de 1991 �Por el cual se reglamenta la acci�n de tutela consagrada en el art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica� Art. 27