A-755 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Incidente de desacato de la Sentencia T-386/24.
La pretensión del memorialista era que la Corte asumiera el incidente de desacato de la providencia de la referencia y adoptara las medidas encaminadas a su cumplimiento.
Con base en las pruebas recaudadas la Sala encontró demostrado que el juzgado de primera instancia ha actuado de manera diligente y que no se configuró ninguna de las causales que habilitan la intervención excepcional de la Corporación para asumir la verificación del cumplimiento de uno de sus fallos o para iniciar un incidente de desacato.
Con base en lo anterior, la Sala se ABSTUVO de asumir el conocimiento de las peticiones formuladas en esta oportunidad.
Se remitió copia de la presente decisión al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada para que, en ejercicio de su competencia prevalente, continúe con el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-386/24.
Se ordenó, además, remitir copia de las solicitudes impetradas, así como de la presente decisión, a la Sala Especial de Seguimiento a las Sentencias T-388/13, T-762/15 y SU.122/22.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. ABSTENERSE de asumir el conocimiento de las solicitudes formuladas por el ciudadano Jhon Euber Coral Hern�ndez en relaci�n con la sentencia T-386 de 2024 , de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
- Segundo. REMITIR copia de la presente decisi�n al Juzgado
- Tercero. de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas , para que, en ejercicio de su competencia prevalente, contin�e con el seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-386 de 2024.
- Tercero. REMITIR copia de las solicitudes, as� como de la presente decisi�n a la Sala Especial de Seguimiento a las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022.
- Cuarto. Por medio de la Secretar�a General, COMUNICAR la presente providencia a las partes del proceso de tutela. Comun�quese y c�mplase, HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado NATALIA �NGEL CABO Magistrada ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Corte Constitucional. Sentencia T-386 de 2024. [2] Ibidem. [3] Ibidem. [4] Ibidem. [5] Ibidem. [6] Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Uno, conformada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y el magistrado Vladimir Fern�ndez Andrade. Auto del 30 de enero de 2024, notificado el 13 de febrero de 2024. [7] Corte Constitucional. Sentencia T-386 de 2024. [8] Expediente digital. �S19032-D1130652591_1_T1110372025_9_24_163436_Demanda_desacsala8re.docx�. [9] Ibidem. [10] Notificaci�n del INPEC 2025EE0044832 (del 22 de febrero de 2025) , emitida por la Direcci�n encargada del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Mediana Seguridad, incluye Reclusi�n Especial ( CPAMS Picota de Bogot� D.C. ), dirigida a Jhon Rubio Sierra [11] Corte Constitucional, a utos 001 de 2021 y 437 de 2024. [12] Corte Constitucional, autos 032 de 2011 y 288 de 2020. [13] Corte Constitucional, Autos A-136A de 2002, A-028 de 2009, A-389 de 2014, A-625 de 2017 y A-357 de 2019 [14] Corte Constitucional Autos A-244 de 2010, A-096 de 2017, A-033 de 2016, A-237 de 2017, A-123 de 2018, A-177 de 2009, A-052 de 2020 y Sentencia SU-092 de 2021 [15] Decreto 2591 de 1991 �Por el cual se reglamenta la acci�n de tutela consagrada en el art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica� Art. 27