Micelio
Auto3 de junio de 2026

A-754 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de aclaración, cumplimiento y modulación del resolutivo segundo de la Sentencia T-313/24.

Luego de analizar cada una de las diferentes pretensiones la Corte decidió RECHAZAR la aclaración invocada, por resultar improcedente, dada la falta del requisito de oportunidad.

Respecto a las otras dos peticiones la Sala decidió ABSTENERSE de adoptar cualquier decisión, en la medida en que ambas se inscriben en el ámbito de los mecanismos orientados a hacer efectivas las órdenes proferidas en los fallos de tutela, cuyo trámite corresponde, por regla general al juez de primera instancia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. RECHAZAR la solicitud de aclaraci�n de la Sentencia T-313 de 2024 , por las razones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. ABSTENERSE de asumir conocimiento de la solicitud de apertura de un tr�mite de cumplimiento y de modulaci�n del resolutivo
  3. segundo. de la Sentencia T-313 de 2024 presentada por Rafael .
  4. Tercero. A trav�s de la Secretar�a General de la Corte Constitucional COMUNICAR esta providencia al solicitante.
  5. Cuarto. A trav�s de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR la solicitud presentada por Rafael al Juzgado 001 Civil del Circuito de Santa Marta, para lo de su competencia.
  6. Quinto. A trav�s de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR este Auto y la solicitud presentada por Rafael a la Defensor�a del Pueblo para que, en el marco de sus competencias, valore si hay lugar a brindar orientaci�n, acompa�amiento o impulsar las actuaciones que estime procedentes ante el juez competente para efectos del cumplimiento de la Sentencia T-313 de 2024.
  7. Sexto. ADVERTIR que contra esta decisi�n no procede recurso alguno. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Acuerdo 01 de 2025. [2] Sobre anonimizaci�n de nombres en las providencias disponibles al p�blico en la p�gina web de la Corte Constitucional. [3] Expediente digital, archivo �T-10027532 Solicitud de Aclaraci�n T-313-2024 Rafael �. [4] El accionante aport� el Auto del 23 de febrero de 2026 del Juzgado 001 Civil del Circuito de Santa Marta, en el que se neg� la apertura de un incidente de desacato. La jueza consider� que la Sentencia T-313 de 2024 no hab�a sido incumplida, porque el accionante fue vinculado en un cargo provisional, sin que existieran impedimentos de nombrarlo en vacantes ofertadas. Resalt� que la referida sentencia indic� en el resolutivo
  8. segundo. que la vinculaci�n deb�a prolongarse hasta que el cargo fuera provisto en propiedad mediante concurso de m�ritos, y que no contiene una orden de vincularlo a un cargo provisional de manera perpetua. Afirm� que el desacuerdo del actor desborda el �mbito de acci�n del juez constitucional. Cfr. Ibid ., pp. 48-54. [5] Solicita su reintegro en un cargo espec�fico en Buenaventura, actualmente ocupado en encargo por otro funcionario, o uno equivalente. [6] Disponible en: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion [7] El juzgado le corri� traslado y le dio un plazo de 48 horas para que se pronunciara. [8] Se reiteran las consideraciones de los autos 106 de 2026 y 763 de 2025. [9] Corte Constitucional, Auto 661 de 2023. [10] Corte Constitucional, Auto 586 de 2021. [11] Corte Constitucional, sentencias T-661 de 2014 y T-268 de 2018; autos 159 de 2018, 301 de 2019, 063 de 2020, 1773 de 2022 y 002 de 2024. [12] Corte Constitucional, autos 072 de 2015 y 212 de 2015. [13] Corte Constitucional, autos 063 de 2020, 025 de 2014, 082 de 2013, 058 de 2002 y 004 de 2000. [14] Corte Constitucional, autos 075A de 1999, 026 de 2003, 194A de 2008, 285 de 2010, 006 de 2010, 179 de 2014, 171 de 2014, 244 de 2014, 072 de 2015, 290 de 2015, 104 de 2017, 966 de 2021, 1773 de 2022 y 002 de 2024. [15] Corte Constitucional, autos 1732 de 2022, 1367 y 1887 de 2024 y 010 de 2025. [16] Tabla tomada del Auto 524 del 22 de abril de 2026. [17] Corte Constitucional, autos 002 y 1837 de 2024. [18] Corte Constitucional, autos 016 de 2017, 481 de 2018, 587, 693 y 1732 de 2022. [19] Corte Constitucional, autos 530 y 1085 de 2022. [20] Corte Constitucional, auto 417 de 2023. [21] Corte Constitucional, autos 285 de 2010 y 417 de 2023. [22] Corte Constitucional, autos 179 y 171 de 2014 y 417 de 2023. [23] Corte Constitucional, autos 290 de 2015 y 417 de 2023. [24] Cfr. Corte Constitucional, autos 663 de 2023, f.j. 15; y 163 de 2020, f.j. 8-10. [25] Corte Constitucional, autos 1005 de 2025 f.j. 11 y 3022 de 2023. [26] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-367 de 2014, autos 663 de 2023 f.j. 15 y 163 de 2020 f.j. 8-10. [27] Ibidem . [28] Corte Constitucional, Auto 1440 de 2022. [29] Cfr. Corte Constitucional, autos 1571 de 2025 f.j. 13, 832 de 2024 f.j. 27, 1287 de 2023 f.j. 12-13, 663 de 2023 f.j. 18 y 282 de 2023 f.j. 4-5. [30] Cfr. Auto 185 de 2004, f.j. 8. [31] Estas consideraciones y el cuadro descriptivo fueron tomados del Auto 001 de 2021. Reiteradas en el Auto 1571 de 2025 f.j. 11. [32] Sentencia T-086 de 2003. [33] Sentencia T-086 de 2003 y Auto 727 de 2018 . [34] Ibid. [35] Ibid. [36] Cfr. Autos 359 de 2026 f.j. 24, 1571 de 2025 f.j. 14, 032 de 2011, 001 de 2021 y 269 de 2021. [37] Corte Constitucional, autos 016 de 2017, 481 de 2018, 587, 693 y 1732 de 2022. [38] Seg�n la informaci�n disponible en el expediente, el juez de primera instancia notific� la Sentencia T-313 de 2024 el viernes 23 de agosto de 2024, por lo que qued� ejecutoriada el 28 de agosto siguiente. Expediente digital, archivo �108Oficio0923y924ConstanciaDeNotificacion.pdf�. [39] Cfr. Corte Constitucional, sentencias SU-034 de 2018 y C-243 de 1996. [40] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-029 de 2025. [41] Cfr. Corte Constitucional, Auto 001 de 2021. [42] Cfr. Art�culo 27 del Decreto 2591 de 1991. [43] Cfr. Art�culo 282 de la Constituci�n Pol�tica y Ley 24 de 1992. [44] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-367 de 2014 y autos 663 de 2023 f.j. 15 y 163 de 2020 f.j. 8-10. [45] Cfr. Corte Constitucional, autos 550 de 2022, 169 de 2016 y 094 de 2012.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.