Micelio
Auto3 de junio de 2026

A-753 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Tercera de Revisión declaró la NULIDAD de la notificación de la providencia dictada por el juzgado de primea instancia, así como todo trámite o actuación practicada con posterioridad.

Se advirtió que dicha declaratoria no afecta las pruebas recaudadas, las cuales conservarán plena validez y permanecerán incorporadas al expediente.

Igualmente, se ordenó a dicha autoridad que, de manera preferente y expedita, rehaga la notificación de la providencia respecto de todas las partes y terceros con interés vinculados al proceso, con el propósito de que, si lo estiman oportuno, puedan ejercer su derecho a la impugnación del fallo, de conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución y 32 del Decreto 2591 de 1991.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DECLARAR la nulidad de la notificaci�n de la sentencia del 3 de septiembre de 2025, dictada por el Juzgado
  2. Primero. Civil Municipal de Santander de Quilichao, y de todo tr�mite o actuaci�n practicada con posterioridad a dicha fecha. Dicha nulidad no afecta las pruebas recaudadas durante el tr�mite, las cuales conservar�n plena validez y permanecer�n incorporadas al expediente.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al Juzgado
  4. Primero. Civil Municipal de Santander de Quilichao que, de manera preferente y expedita, rehaga la notificaci�n de la providencia de primera instancia respecto de todas las partes y terceros con inter�s vinculados al proceso, con el prop�sito de que, si lo estiman oportuno, puedan ejercer su derecho a la impugnaci�n del fallo de primera instancia, de conformidad con lo previsto en los art�culos 86 de la Constituci�n y 32 del Decreto 2591 de 1991.
  5. TERCERO. ORDENAR que, por la Secretar�a General de esta Corporaci�n, se devuelva el expediente al Juzgado
  6. Primero. Civil Municipal de Santander de Quilichao para que proceda conforme a lo expresado en el ordinal anterior.
  7. CUARTO. ORDENAR a la Secretar�a General de la Corte Constitucional que una vez sea remitido por parte del juzgador de �nica o de segunda instancia, seg�n corresponda, el proceso de tutela de la referencia, informe a la Sala de Selecci�n de Tutelas de turno que ese proceso hab�a sido previamente seleccionado para revisi�n mediante auto del 28 de noviembre de 2025, y que fue declarado nulo su tr�mite a trav�s de la presente providencia.� Notif�quese, comun�quese y c�mplase, HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Duader Basto Ipia; Glavedi Daqua Collazos; Celina Yonda Ramos; Diana Julieth Toconas Gembuel; Tulio C�sar Toconas Dagua; Gersain Toconas Dagua; Yaneth Nayive Ipia Cucu�ame; Adela Dagua Collazos; Jos� Giraldo Toconas Dagua; Milvia Dagua Collazos; Jos� Holmes Ayala Zapata; Zoraida Tenorio Yule; Aura Cely Collazos Ipia; Mar�a Elena Toconas Dagua; Ruth Dagua Cucu�ame; Miryam Elisa Ipia Ipia; y, Melva Dagua Collazos. [2] Dilan Santiago Casamachin Gil; Cristian Tatiana Basto Paja; Jhojan Alexis Dagua Collazos; Dayana Daniela Gouriya Dagua; Davinson Andr�s Toconas Yonda; Mayli Lizeth Toconas Yonda; Ayda Dayana Toconas Yonda; Cristian Dami�n Toconas Gembuel; Yoranny Toconas Gembuel; Jhon Fredy Toconas Guegue; Jos� Javier Toconas Guegue; �ngel David Pantoja Ipia; Hian Jader Pantoja Ipia; Yuel Santiago Dagua Collazos; Yeison Santiago Toconas Ulcu�; Leydi Yuliana Toconas Ulcu�, Deylin Dianey Dagua Collazos: Aliyn Dayana Ayala Trochez; Evelin Vanesa L�pez P�ez; Britni Marbel Ipia Collazos; Thoimer Jovany Toconas Dagua; Gelen Dayana Dagua Cucu�ame; Karen Gisela Ulcue Ipia; y, Anderson Dagua Collazos. [3] Escrito de tutela, folio 7. [4] Escrito de subsanaci�n, folio 3. [5] Escrito de subsanaci�n, folio 3. [6] Precis� que algunos de los nombres de los accionantes indicados en el escrito de tutela no coincid�an con los anexos. Adem�s, se�al� que no se inform� el n�mero de c�dula de algunos actores. A�adi� que no resultaba claro si algunos de los estudiantes eran mayores de edad. [7] Mediante Resoluci�n 7072 de julio de 2025. [8] Autos 1614 de 2023, 1780 de 2024, 2065 de 2023 y 1212 de 2022, entre otros. [9] Autos 1739 de 2025, 064 de 2023, 397 de 2018 y 252 de 2007. [10] Autos 1739 de 2025 y 064 de 2023. [11] Autos 1739 de 2025, 1780 de 2024, 2065 de 2023, 1614 de 2023, 1212 de 2022, 002 de 2022, 521A de 2019 y 397 de 2018, entre otros. [12] Autos 1739 de 2025, 1780 de 2024, 2065 de 2023, 521A de 2019 y 397 de 2018. [13] Auto 397 de 2018. [14] Auto 397 de 2018. [15] Autos 1614 de 2023, 1212 de 2022, 002 de 2022 y 265 de 2018. [16] Art�culo 86 de la Constituci�n, inciso segundo, �(...) El fallo, que ser� de inmediato cumplimiento, podr� impugnarse ante el juez competente (...)�. [17] Auto 1614 de 2023. [18] La Corte ha declarado la configuraci�n de esta causal de nulidad entre otros, en los autos 1614 de 2023, 1212 de 2022, 002 de 2022, 265 de 2018, 159 de 2018 y 188 de 2003. En la mayor�a de los casos en los que se ha decretado la nulidad con fundamento en esta causal se ha advertido que una impugnaci�n presentada oportunamente no fue tramitada y se remiti� el asunto a la Corte Constitucional (autos 1614 de 2023, 1212 de 2022, 002 de 2022 y 265 de 2018). [19] Autos 1739 de 2025, 1780 de 2024, 2065 de 2023, 521A de 2019 y 397 de 2018. [20] Expediente digital. Documento denominado �07NOTIFICACI�NAUTOADMISORIO.pdf�, folio 1. [21] Expediente digital. Documento denominado �12NOTIFICACI�NSENTENCIA.pdf�, folio 1. [22] Auto 1780 de 2024. [23] Sentencia T-731 de 2017 M.P. Jos� Fernando Reyes Cuartas. [24] Auto 1931 de 2022. [25] Autos 1780 de 2024, 1931 de 2022 y 1209 de 2022. [26] Auto del 28 de noviembre de 2025 de la Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Once.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.