A-753 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Tercera de Revisión declaró la NULIDAD de la notificación de la providencia dictada por el juzgado de primea instancia, así como todo trámite o actuación practicada con posterioridad.
Se advirtió que dicha declaratoria no afecta las pruebas recaudadas, las cuales conservarán plena validez y permanecerán incorporadas al expediente.
Igualmente, se ordenó a dicha autoridad que, de manera preferente y expedita, rehaga la notificación de la providencia respecto de todas las partes y terceros con interés vinculados al proceso, con el propósito de que, si lo estiman oportuno, puedan ejercer su derecho a la impugnación del fallo, de conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución y 32 del Decreto 2591 de 1991.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DECLARAR la nulidad de la notificaci�n de la sentencia del 3 de septiembre de 2025, dictada por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Santander de Quilichao, y de todo tr�mite o actuaci�n practicada con posterioridad a dicha fecha. Dicha nulidad no afecta las pruebas recaudadas durante el tr�mite, las cuales conservar�n plena validez y permanecer�n incorporadas al expediente.
- SEGUNDO. ORDENAR al Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Santander de Quilichao que, de manera preferente y expedita, rehaga la notificaci�n de la providencia de primera instancia respecto de todas las partes y terceros con inter�s vinculados al proceso, con el prop�sito de que, si lo estiman oportuno, puedan ejercer su derecho a la impugnaci�n del fallo de primera instancia, de conformidad con lo previsto en los art�culos 86 de la Constituci�n y 32 del Decreto 2591 de 1991.
- TERCERO. ORDENAR que, por la Secretar�a General de esta Corporaci�n, se devuelva el expediente al Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Santander de Quilichao para que proceda conforme a lo expresado en el ordinal anterior.
- CUARTO. ORDENAR a la Secretar�a General de la Corte Constitucional que una vez sea remitido por parte del juzgador de �nica o de segunda instancia, seg�n corresponda, el proceso de tutela de la referencia, informe a la Sala de Selecci�n de Tutelas de turno que ese proceso hab�a sido previamente seleccionado para revisi�n mediante auto del 28 de noviembre de 2025, y que fue declarado nulo su tr�mite a trav�s de la presente providencia.� Notif�quese, comun�quese y c�mplase, HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Duader Basto Ipia; Glavedi Daqua Collazos; Celina Yonda Ramos; Diana Julieth Toconas Gembuel; Tulio C�sar Toconas Dagua; Gersain Toconas Dagua; Yaneth Nayive Ipia Cucu�ame; Adela Dagua Collazos; Jos� Giraldo Toconas Dagua; Milvia Dagua Collazos; Jos� Holmes Ayala Zapata; Zoraida Tenorio Yule; Aura Cely Collazos Ipia; Mar�a Elena Toconas Dagua; Ruth Dagua Cucu�ame; Miryam Elisa Ipia Ipia; y, Melva Dagua Collazos. [2] Dilan Santiago Casamachin Gil; Cristian Tatiana Basto Paja; Jhojan Alexis Dagua Collazos; Dayana Daniela Gouriya Dagua; Davinson Andr�s Toconas Yonda; Mayli Lizeth Toconas Yonda; Ayda Dayana Toconas Yonda; Cristian Dami�n Toconas Gembuel; Yoranny Toconas Gembuel; Jhon Fredy Toconas Guegue; Jos� Javier Toconas Guegue; �ngel David Pantoja Ipia; Hian Jader Pantoja Ipia; Yuel Santiago Dagua Collazos; Yeison Santiago Toconas Ulcu�; Leydi Yuliana Toconas Ulcu�, Deylin Dianey Dagua Collazos: Aliyn Dayana Ayala Trochez; Evelin Vanesa L�pez P�ez; Britni Marbel Ipia Collazos; Thoimer Jovany Toconas Dagua; Gelen Dayana Dagua Cucu�ame; Karen Gisela Ulcue Ipia; y, Anderson Dagua Collazos. [3] Escrito de tutela, folio 7. [4] Escrito de subsanaci�n, folio 3. [5] Escrito de subsanaci�n, folio 3. [6] Precis� que algunos de los nombres de los accionantes indicados en el escrito de tutela no coincid�an con los anexos. Adem�s, se�al� que no se inform� el n�mero de c�dula de algunos actores. A�adi� que no resultaba claro si algunos de los estudiantes eran mayores de edad. [7] Mediante Resoluci�n 7072 de julio de 2025. [8] Autos 1614 de 2023, 1780 de 2024, 2065 de 2023 y 1212 de 2022, entre otros. [9] Autos 1739 de 2025, 064 de 2023, 397 de 2018 y 252 de 2007. [10] Autos 1739 de 2025 y 064 de 2023. [11] Autos 1739 de 2025, 1780 de 2024, 2065 de 2023, 1614 de 2023, 1212 de 2022, 002 de 2022, 521A de 2019 y 397 de 2018, entre otros. [12] Autos 1739 de 2025, 1780 de 2024, 2065 de 2023, 521A de 2019 y 397 de 2018. [13] Auto 397 de 2018. [14] Auto 397 de 2018. [15] Autos 1614 de 2023, 1212 de 2022, 002 de 2022 y 265 de 2018. [16] Art�culo 86 de la Constituci�n, inciso segundo, �(...) El fallo, que ser� de inmediato cumplimiento, podr� impugnarse ante el juez competente (...)�. [17] Auto 1614 de 2023. [18] La Corte ha declarado la configuraci�n de esta causal de nulidad entre otros, en los autos 1614 de 2023, 1212 de 2022, 002 de 2022, 265 de 2018, 159 de 2018 y 188 de 2003. En la mayor�a de los casos en los que se ha decretado la nulidad con fundamento en esta causal se ha advertido que una impugnaci�n presentada oportunamente no fue tramitada y se remiti� el asunto a la Corte Constitucional (autos 1614 de 2023, 1212 de 2022, 002 de 2022 y 265 de 2018). [19] Autos 1739 de 2025, 1780 de 2024, 2065 de 2023, 521A de 2019 y 397 de 2018. [20] Expediente digital. Documento denominado �07NOTIFICACI�NAUTOADMISORIO.pdf�, folio 1. [21] Expediente digital. Documento denominado �12NOTIFICACI�NSENTENCIA.pdf�, folio 1. [22] Auto 1780 de 2024. [23] Sentencia T-731 de 2017 M.P. Jos� Fernando Reyes Cuartas. [24] Auto 1931 de 2022. [25] Autos 1780 de 2024, 1931 de 2022 y 1209 de 2022. [26] Auto del 28 de noviembre de 2025 de la Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Once.