A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Llanos Posos Sa·Demandado Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado 1° Administrativo Oral del Circuito de Turbo (Antioquia) y el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda de controversias contractuales con acumulación de nulidad y restablecimiento del derecho formulada por el Consorcio Llanopozos S.A. en contra de la Financiera de Desarrollo Territorial -Findeter- y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte advierte que, en el presente asunto la controversia gira alrededor de un proceso contractual celebrado por una entidad pública, de carácter financiero, sometida a vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, en el marco específico del giro ordinario de sus negocios.
Por esta razón, considera que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, es competente para conocer del asunto de conformidad con los artículos 105 de la Ley 1437 de 2011 y 15 del Código General del Proceso.
En consecuencia, la Corte ordenó remitir el expediente al Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá, y comunicar la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1° Administrativo Oral del Circuito de Turbo (Antioquia) y el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad civil, es la competente para conocer del proceso promovido por la apoderada del Consorcio Llanopozos S.A.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1742 al Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá, para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado 1° Administrativo Oral del Circuito de Turbo (Antioquia), y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.