Micelio
Auto10 de mayo de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Llanos Posos Sa·Demandado Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Y Otro

Tema · dato duro
Controversia Contractual Y Extracontractual Con Entidades Públicas Del Sector Financiero, Siempre Que La Actividad Corresponda Al Giro Ordinario De Sus Negocios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado 1° Administrativo Oral del Circuito de Turbo (Antioquia) y el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda de controversias contractuales con acumulación de nulidad y restablecimiento del derecho formulada por el Consorcio Llanopozos S.A. en contra de la Financiera de Desarrollo Territorial -Findeter- y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte advierte que, en el presente asunto la controversia gira alrededor de un proceso contractual celebrado por una entidad pública, de carácter financiero, sometida a vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, en el marco específico del giro ordinario de sus negocios.

Por esta razón, considera que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, es competente para conocer del asunto de conformidad con los artículos 105 de la Ley 1437 de 2011 y 15 del Código General del Proceso.

En consecuencia, la Corte ordenó remitir el expediente al Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá, y comunicar la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1° Administrativo Oral del Circuito de Turbo (Antioquia) y el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad civil, es la competente para conocer del proceso promovido por la apoderada del Consorcio Llanopozos S.A.
  2. Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1742 al Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá, para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado 1° Administrativo Oral del Circuito de Turbo (Antioquia), y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.