A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Jose Eduardo Ardila Bellaizan·Demandado Cooperativa Multiactiva De Servicios Alianza Empresarial Os
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 8 Penal Municipal de Villavicencio y el Juzgado 22 Civil Municipal de Bogotá.
La controversia entre los precitados despachos se fundó en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada.
Teniendo en cuenta que las dos autoridades ostentan competencia territorial, la Corte dio aplicación al criterio a prevención y decidió dar prevalencia a la elección hecha por el demandante.
Con base en lo anterior se dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 22 Civil Municipal de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisión a que haya lugar.
Se advirtió a la precitada autoridad que, en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar la jurisprudencia de la Corte Constitucional al respecto, en especial lo establecido en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 24 de abril de 2025 por el Juzgado 008 Penal Municipal de Villavicencio, con ocasión de la acción de tutela presentada José Eduardo Ardila Bellaizan contra Alianza Empresarial O.S.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5004 al Juzgado 008 Penal Municipal de Villavicencio para que, de manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela en curso.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 022 Civil Municipal de Bogotá que en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar la jurisprudencia de la Corte Constitucional al respecto, en especial lo establecido en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 022 Civil Municipal de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.