Micelio
Auto2 de junio de 2022

A- de 2022

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Margarita Cabello Blanco

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Impedimento Del Procurador General De La Nacion
  • No aceptar por cuanto opinión no configura causal alegada
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Impedimento formulado por la Procuradora General de la Nación.

La Jefa del Ministerio Público manifestó a la Corporación su impedimento para pronunciarse sobre las solicitudes de nulidad presentadas contra la Sentencia T-413/21.

Como argumento hizo referencia al numeral 4 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que señala como impedimento “que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”.

Tras analizar la causal invocada la Sala Plena de la Corte Constitucional concluyó que la funcionaria mencionada no está impedida para emitir un pronunciamiento en la nulidad formulada y, por ello, decidió NEGAR el impedimento invocado

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. NEGAR, por las razones expuestas en esta providencia, el impedimento manifestado por la Procuradora General de la Nación para pronunciarse dentro del trámite adelantado para resolver las solicitudes de nulidad contra la Sentencia T-413 de 2021.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUINCAR la presente decisión a la Procuradora General de la Nación, para que en el término de tres (3) días a partir de su recibo, emita el pronunciamiento que estime pertinente sobre las solicitudes de nulidad contra la Sentencia T-413 de 2021, si así lo estima pertinente.
  3. TERCERO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.