Micelio
Auto3 de junio de 2026

A-751 de 2026

Tema · dato duro
Suspensión Del Proceso En Control Constitucional De Decreto Legislativo. Procedencia
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Plena de la Corporación decidió SUSPENDER por prejudicialidad el proceso de la referencia, correspondiente al control de constitucionalidad del Decreto Legislativo 212 de 2026, por el cual se adopta el Plan para la Reactivación Urgente, Productiva, Sostenible y Resiliente de sistemas agroalimentarios, cadenas de suministro y el derecho a la alimentación y los medios de vida rurales afectados en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado mediante Decreto 150 de 2026.

Se dispuso que la anterior suspensión se mantenga hasta el día hábil siguiente a la publicación del comunicado de la decisión que se adopte respecto de la precitada norma, por medio de la cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. SUSPENDER por prejudicialidad, a partir de la fecha de esta providencia, el proceso que se tramita en el expediente RE-396, correspondiente al control de constitucionalidad del Decreto Legislativo 212 del 5 de marzo de 2026, �[p]or el cual se adopta el Plan para la Reactivaci�n Urgente, Productiva, Sostenible y Resiliente de sistemas agroalimentarios, cadenas de suministro y el derecho a la alimentaci�n y los medios de vida rurales afectados en el marco de la Emergencia Econ�mica, Social y Ecol�gica, declarado mediante Decreto 0150 de 2026�.
  2. SEGUNDO. DISPONER que esta suspensi�n se mantenga hasta el d�a h�bil siguiente a la publicaci�n del comunicado de la decisi�n que se adopte respecto del Decreto 150 del 11 de febrero de 2026, � [p]or el cual se declara el Estado de Emergencia Econ�mica, Social y Ecol�gica en parte del territorio nacional � (RE-390). A partir de ese momento, se reanudar� la contabilizaci�n de t�rminos.
  3. TERCERO. A trav�s de la Secretar�a General de la Corte Constitucional REALIZAR las anotaciones correspondientes en el expediente RE-396. Notif�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente RE-396, archivo � Control Constitucional a Decreto Legislativo �, pp. 1-5. [2] Expediente RE-396, archivo � Acta de Reparto - Sesi�n Sala Plena 9 de marzo de 2026 �. [3] Expediente RE-396, archivo �Informe de pruebas, paso al despacho�. [4] Expediente RE-396, archivo �Informe al despacho�. [5] Remiti� el oficio del 20 de marzo de 2026, suscrito por la doctora Carolina Jim�nez Bellicia, coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Secretar�a Jur�dica de la Presidencia de la Rep�blica, y el doctor Jorge Enrique Moncaleano Ospina, jefe de la oficina asesora jur�dica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. [6] Expediente RE-396, archivo � Auto ordena continuar con el tr�mite procesal dispuesto en Auto del 13 de marzo de 2026 �. [7] Expediente RE-396, archivo � Constancia de fijaci�n en lista para la intervenci�n ciudadana�. [8] Expediente RE-396, archivo � Comunicaciones ordenadas en el que avoc� conocimiento �. [9] Cfr ., al respecto, los autos 246, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 279, 280, 281, 282, 283 y 330 de 2020. En todos estos, se suspendieron los t�rminos del control de constitucionalidad de los decretos legislativos que se expidieron en desarrollo de la declaratoria de un estado de excepci�n. [10] Corte Constitucional, Auto 2232 de 2023, fundamento jur�dico 4. [11] Al respecto: Corte Constitucional, autos 128a de 2004, 331 de 2014, 173 de 2015, 216 de 2016, 230 de 2017, 517 de 2018, 408 de 2020, 204 de 2021, 397 de 2025, 398 de 2025, 447 de 2025, 449 de 2025 y 706 de 2025. En el �ltimo auto en cita, al respecto, se se�ala: �[s]eg�n lo ha precisado la Sala, dado que el Decreto Ley 2067 de 1991 no establece una regla particular sobre la prejudicialidad, se deben aplicar las normas procesales de car�cter general que regulan la instituci�n, m�xime que as� lo permite el art�culo 8 de la Ley 153 de 1887, el cual posibilita acudir a regulaciones semejantes�. [12] En este sentido, el art�culo 8 de la Ley 153 de 1887 establece lo siguiente: �[c] uando no hay ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicar�n las leyes que regulen casos o materias semejantes , y en su defecto, la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho � (�nfasis a�adido). [13] Como se afirm� por la Sala en el Auto 706 de 2025, �[p] ara que un mecanismo procesal ordinario pueda llegar a ser aplicable en el �mbito del control abstracto de constitucionalidad, en l�nea con lo previsto en el art�culo 1� del Decreto Ley 2067 de 1991, exige que su uso no afecte la estructura, ni los presupuestos de un juicio p�blico, no sujeto a la disponibilidad de las partes �. [14] Corte Constitucional, auto 246 de 2020 y sentencia C-156 de 2011. [15] Sobre este particular, debe tenerse en cuenta que la Corte ha declarado la suspensi�n del proceso por prejudicialidad, bien cuando se ha recibido el concepto por parte del Procurador General de la Naci�n, o cuando el t�rmino para ello ha fenecido, lo
  4. primero. que tenga ocurrencia. As�, en el Auto 499 de 2025 se estableci� que � debe decretarse la suspensi�n de t�rminos desde el d�a siguiente a: (i) la presentaci�n del concepto del Procurador General de la Naci�n; o (ii) al vencimiento del t�rmino previsto para ello, lo que ocurra primero�. En el presente caso se est� ante el primer supuesto, habida cuenta de que el concepto en menci�n ya ha sido presentado. [16] Decreto Ley 2067 de 1991, art�culo 38. [17] Entre otras las decisiones A-729 de 2025, A-495 de 2025, A-494 de 2025, A-493 de 2025 y A-460 de 2025. [18] Esta disposici�n consagra la suspensi�n de t�rminos �en los d�as de vacancia, en los que por cualquier circunstancia no se abra el despacho al p�blico, y durante grave calamidad dom�stica o transitoria enfermedad del magistrado sustanciador o del Procurador General de la Naci�n�. Tambi�n opera la misma suspensi�n, ante el plazo para rendir concepto, presentar ponencia o dictar fallo, �durante el tiempo indispensable para tramitar los incidentes de impedimento o recusaci�n, y para la posesi�n de los conjueces, cuando a ello hubiere lugar.�
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.