Micelio
Auto29 de mayo de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Vivian Ruth Torres Echeverria·Demandado Juzgado 11 Pequeñas Causas Y Competencias Mêltiples De Barranquilla

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Superior Funcional
  • Debe asumir diligentemente las funciones que le corresponden y decidir la impugnación presentada
Conflicto De Competencia Aparente
  • Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
Principio Perpetuatio Jurisdictionis
  • Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Segunda de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado 14 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos se generó porque el primero resolvió, al decidir la impugnación, declarar la nulidad de todo actuado en primera instancia y remitir el proceso a los juzgados administrativos.

Lo anterior, porque consideró que la actora era funcionaria de la jurisdicción ordinaria y que el conocimiento de la acción de tutela le correspondía a la jurisdicción administrativa.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente a la Sala Segunda de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.

Se hizo una advertencia a la precitada Corporación para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar la nulidad de los trámites de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015.

Así mismo, se ordenó compulsar copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Atlántico, para que adelante las investigaciones que correspondan.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 28 de mayo de 2024, dictado por la Sala Segunda de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el marco de la acción de tutela promovida por Vivian Ruth Torres Echeverría en contra del Juzgado 011 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5000 a la Sala Segunda de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR a la Sala Segunda de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar la nulidad de los trámites de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015.
  4. CUARTO. COMPULSAR COPIAS a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Atlántico, para que adelante las investigaciones que correspondan.
  5. QUINTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y a Juzgado 014 Administrativo del Circuito de Barranquilla la decisión adoptada mediante esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.