Micelio
Auto6 de octubre de 2021

A- de 2021

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Tema · dato duro
Delito De Tráfico, Fabricación O Porte De Estupefacientes Presuntamente Cometido Por Miembro De Comunidad Indígena-Insuficiencia De Los Factores Territorial E Institucional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fuero Indigena
  • Elementos estructurales
Jurisdicción Especial Indígena
  • Factores que determinan la competencia
  • Subreglas y criterios de interpretación para la definición de la competencia
Jurisdiccion Ordinaria
  • Competente para conocer delitos que desbordan la órbita de la cultura indígena
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué y el Cabildo Gobernador de la comunidad indígena Siona Yo’ Corobé de Bajo Santa Helena (Putumayo).

La controversia entre las precitadas autoridades nace en un proceso penal iniciado en contra de un ciudadano por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, en concurso con el punible de concierto para delinquir, en el grado de coautor y a título de dolo.

En la audiencia de verificación del preacuerdo suscrito con la Fiscalía General de la Nación, la defensa pidió la remisión del asunto a la comunidad indígena, argumentado la necesidad de continuar con la investigación y juzgamiento de acuerdo a sus leyes y costumbres.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte declaró que la autoridad que debe tramitar el referido proceso es el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué, en atención a la ponderación de los factores que integran el fuero indígena.

La regla de decisión aplicada en este caso indica que, la activación de la jurisdicción especial indígena exige la ponderación de los cuatros factores que la integran.

En el desarrollo de este ejercicio se advierte que, a pesar de la acreditación del elemento personal, en este caso concreto, el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado comporta una significativa nocividad social para la cultura mayoritaria.

Aunado a ello, el análisis de los demás elementos impone que la competencia se asigne a la jurisdicción ordinaria, ante: (i) el incumplimiento del factor territorial; y (ii) la falta de demostración de un andamiaje institucional que permita garantizar el debido proceso del acusado y los derechos de las víctimas.

En relación con este último aspecto, la Sala entiende que la demostración mínima de la capacidad institucional corresponde a las autoridades de las comunidades indígenas, pues ello implica una expresión de su autonomía.

No obstante, este postulado no puede interpretarse, en medida alguna, en contra de su autonomía ni en oposición al respeto a la diversidad étnica y cultural.

Se ordena la remisión del expediente al precitado despacho para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibague y el Cabildo Gobernador de la comunidad indigena Siona de Bajo Santa Helena, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Primero. Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibague es la autoridad competente para conocer del proceso adelantado contra el senor Libardo Montealegre, por la comision de los delitos de trafico, fabricacion o porte de estupefacientes agravado, y concierto para delinquir.
  4. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-950 al Juzgado
  5. Primero. Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibague, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por24
A. 848/24Incumplimiento Del Factor Territorial E Institucional-Delito De Violencia Intrafamiliar Protege El Bien Jurídico De La Familia Y Es Una Conducta Con Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria Y La Comunidad Indígena-No Se Verificó La Estructura Institucional Que Permita Adelantar El Juzgamiento De La Conducta Reprochada, Garantizando Los Derechos Fundamentales Del Sindicado Y De Las Víctimas-Enfoques Diferenciales De Género Y Étnico.A. 485/24Incumplimiento Del Factor Institucional- Factor Objetivo No Es Determinante-Porte De Estupefacientes En Un Contexto De Macro Criminalidad-No Se Garantizan Los Derechos De La Colectividad Mayoritaria Y De Las Víctimas, Con Ocasión De Las Acciones De Una Organización Macro Criminal, Cuya Investigación Y Desarticulación Requiere Operaciones A Gran Escala Del Estado Colombiano.A. 2016/24Incumplimiento Del Factor Institucional-El Resguardo Implicado No Dispone De Un Andamiaje Institucional Suficiente Para Investigar Y Juzgar Una Conducta Que Atente Contra La Libertad E Integridad Sexual De Una Niña.A. 2013/24Incumplimiento De Los Factores Territorial E Institucional-La Comunidad Indígena No Acreditó Que Cuente Con Mecanismos Para Garantizar Los Derechos De Los Niños, Niñas Y Adolescentes, Que Presuntamente Han Sido Víctimas De Violencia Sexual.A. 2005/24Incumplimiento Del Factor Institucional-El Elemento Objetivo Sugiere La Remisión Del Asunto A La Jurisdicción Ordinaria-Asunto Que Involucra Violencia En El Contexto Familiar Contra Una Mujer-La Comunidad Indígena No Demostró Reglas Ni Procedimientos Establecidos Para La Investigación De Los Hechos, Garantías Para Las Partes Involucradas O Medidas De Protección De Los Derechos De La Presunta Víctima.A. 1997/24Incumplimiento Del Factor Territorial E Institucional-El Delito De Tráfico De Estupefacientes Es De Extrema Gravedad Y Constituye Una Conducta Especialmente Nociva Para La Sociedad Mayoritaria-La Comunidad Indígena No Acreditó Que El Sistema De Justicia Propio Responda A La Gravedad Y A La Complejidad Que Demanda La Investigación Y Juzgamiento De Este Tipo De Comportamientos.
Ver las 24

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.