Micelio
Auto29 de mayo de 2025

A- de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Daniel Andrey Acosta Ortega·Demandado Ejercito Nacional De Colombia

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 5 Administrativo del Circuito Judicial de Arauca y el Juzgado 1 Promiscuo de Familia del Circuito de Saravena (Arauca).

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Luego de analizar los argumentos de las autoridades judiciales concluyó la Sala Plena que la competencia para conocer la acción de tutela recae en el Juzgado 1 Promiscuo de Familia del Circuito de Saravena, a quien le remitió el expediente para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS la decisión adoptada en el Auto Interlocutorio No. 371 del 28 de abril de 2025 proferido por el Juzgado 001 Promiscuo de Familia del Circuito de Saravena, Arauca, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Daniel Andrey Acosta Ortega.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4998 al Juzgado 001 Promiscuo de Familia del Circuito de Saravena, Arauca, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela interpuesta por el señor Daniel Andrey Acosta Ortega en contra del Ejército Nacional - Dirección de Personal del Ejército Nacional (DIPER) - Batallón de Artillería de Campaña No. 18 Gr. José María Mantilla.
  3. TERCERO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a las autoridades involucradas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.