A- de 2018
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Marcos Casos·Demandado Epams Giron
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
- Decreto 1834 de 2015
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y Trece Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga.
La controversia se originó porque el juzgado administrativo determinó que no era competente para resolver la solicitud de amparo formulada, en atención a lo dispuesto en el Decreto 1834 de 2015.
Teniendo en cuenta que la Corte corroboró que no existe la triple identidad que requiere la precitada norma para determinar que se está frente un caso de tutelas masivas, se dispuso remitir el expediente al Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga para que de manera inmediata adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 17 de septiembre de 2018, proferido por el Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, que no asumio el conocimiento de la accion de tutela interpuesta por el senor Marcos Casos contra el EPAMS Giron y la USPEC.
- Segundo. REMITIR al Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga el expediente ICC-3478 que contiene la accion de tutela presentada por el senor Marcos Casos contra el EPAMS Giron y la USPEC para que, de manera inmediata adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte accionante y al Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.