A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Ministerio De Hacienda Y Crédito Público·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de la Corte Constitucional
- Se admite y se convoca a audiencia
- Características
- Oportunidad y legitimidad para presentar escrito de corrección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Luego de verificar que el escrito de subsanación presentado por el ministro de Hacienda y Crédito Público cumplió, en términos generales, los requisitos constitucionales, legales y jurisprudenciales, se ADMITIÓ el incidente de impacto fiscal sobre la Sentencia C-489/23.
En consecuencia, según lo previsto en el artículo 9 de la Ley 1695 de 2013 se suspenden los efectos de la precitada providencia, a partir de la notificación de este proveído y hasta que se notifique la decisión de fondo que adopte la Sala Plena de la Corporación.
Así mismo, se convoca a audiencia y se determina que la fecha, la agenda y la metodología sean fijados oportunamente mediante providencia proferida por los magistrados sustanciadores
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. ADMITIR el incidente de impacto fiscal presentado por el ministro de Hacienda y Crédito Público sobre la Sentencia C-489 de 2023. En consecuencia, según lo previsto en el artículo 9 de la Ley 1695 de 2013, SUSPENDER los efectos de la Sentencia C-489 de 2023, a partir de la notificación de esta providencia y hasta que la Secretaría General notifique la decisión de fondo que adopte la Sala Plena de la Corte Constitucional.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que notifique el presente auto por estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1695 de 2013.
- TERCERO. CONVOCAR a la audiencia de impacto fiscal de la Sentencia C-489 de 2023. Los magistrados sustanciadores determinarán la fecha, la agenda, y la metodología de la audiencia. En todo caso, en cumplimiento lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 1695 de 2013, la audiencia se celebrará dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
- CUARTO. Contra el presente auto procede no procede ningún recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1695 de 2013.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.