Micelio
Auto3 de junio de 2026

A-748 de 2026

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Tema · dato duro
Sentencia De La Corte Constitucional. Improcedencia De La Modulación De Efectos
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de modulación y adición de los efectos de la Sentencia C-161/24, formulada por el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Igualdad y Equidad -SINTRAIGUALDAD-.

El peticionario manifestó que, pese a que el Gobierno Nacional ha desplegado actuaciones concretas orientadas al cumplimiento de la sentencia, el proyecto de ley que busca crear nuevamente el Ministerio de Igualdad y Equidad no ha sido aprobado.

Lo anterior, porque persisten circunstancias objetivas ajenas a la voluntad del Ejecutivo.

La Corte reiteró que, conforme a la jurisprudencia constitucional, las solicitudes de modulación de fallos de constitucionalidad que se presentan luego de haber sido proferido son improcedentes, porque afectan los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica.

Respecto a la adición reclamada consideró la Sala que también es improcedente, porque no satisfizo los requisitos de legitimidad y oportunidad.

Con base en lo anterior, se RECHAZARON las pretensiones invocadas en esta oportunidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de modulaci�n y adici�n de la sentencia C-161 de 2024 presentada por el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Igualdad y Equidad � SINTRAIGUALDAD.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, COMUNICAR esta decisi�n al solicitante y advertir que contra ella no procede recurso alguno. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado Con impedimento aceptado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ [1] Solicitud de modulaci�n, p. 1. [2] Ibid. [3] Ibid. [4] Ibid. [5] Ibid., p. 3. [6] Ibid., p. 12. [7] Ibid., p. 13. [8] Solicitud de coadyuvancia de la �Consultor�a para los Derechos Humanos y el Desplazamiento Forzado� -CODHES-, p. 1 y 2. [9] En este documento, la Defensor�a del Pueblo analiza el proyecto de ley que busca crear nuevamente el Ministerio de Igualdad y Equidad. Argumenta que la desigualdad en Colombia es estructural y que el Ministerio es indispensable para coordinar pol�ticas p�blicas dirigidas a m�s de 14 grupos de especial protecci�n constitucional, con al menos 300.000 beneficiarios activos en sus programas. La Defensor�a advierte que la inestabilidad jur�dica del Ministerio genera riesgos concretos: desarticulaci�n de pol�ticas p�blicas, ruptura de sistemas de coordinaci�n intersectorial, interrupci�n de 24 programas misionales y afectaci�n de sistemas de informaci�n estrat�gicos. Por ello, concluye que eliminar o debilitar esta institucionalidad constituir�a una medida regresiva en materia de derechos humanos, contraria a los principios de progresividad y no regresividad, e insta al Congreso a tramitar el proyecto de manera expedita. [10] Corte Constitucional, Auto 480 de 2020. En el mismo sentido ver las sentencias C- 252 de 2010 y C-008 de 2018. [11] Corte Constitucional, Auto 248 de 2021. [12] Corte Constitucional, Auto 480 de 2020. [13] Corte Constitucional, Auto 480 de 2020 y sentencia SU- 182 de 2019. [14] Corte Constitucional, Auto 248 de 2021. [15] Corte Constitucional, autos 645 de 2019, 480 de 2020 y 248 de 2021. Ver tambi�n: sentencia C-113 de 1993. [16] Art�culo 287 de la Ley 1564 de 2012: � ADICI�N. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley deb�a ser objeto de pronunciamiento, deber� adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. // El juez de segunda instancia deber� complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisi�n haya apelado; pero si dej� de resolver la demanda de reconvenci�n o la de un proceso acumulado, le devolver� el expediente para que dicte sentencia complementaria. // Los autos solo podr�n adicionarse de oficio dentro del t�rmino de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo t�rmino. // Dentro del t�rmino de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementaci�n podr� recurrirse tambi�n la providencia principal�. [17] Corte Constitucional, autos 1732 de 2022, 1367 y 1887 de 2024 y 010 de 2025. [18] Corte Constitucional, autos 002 y 1837 de 2024. Ver tambi�n la sentencia C-171 de 2020 y los autos 1863 de 2022 y 3004 de 2023. [19] Corte Constitucional, autos 016 de 2017, 481 de 2018, 587, 693 y 1732 de 2022. [20] Corte Constitucional, autos 417 de 2023 y 1367 de 2024. En el mismo sentido, ver lo autos 100 de 2007, 206 de 2008, 173 de 2011, 195 de 2017 y 193 de 2018. [21] As� mismo, debido a la falta de legitimaci�n activa, la Sala se abstendr� de proferir pronunciamiento alguno en relaci�n con las solicitudes de coadyuvancia presentadas. [22] Corte Constitucional, sentencia C-171 de 2020: �las �nicas personas que se encuentran legitimadas para realizar solicitudes relacionadas con la decisi�n, son los intervinientes en el proceso de acci�n p�blica de inconstitucionalidad, as� como quien[es] demandan la norma�. En el mismo, sentido, el Auto 1837 de 2024 determin� que �la Sala Plena precisa su criterio y reitera que los terceros interesados no est�n legitimados por activa si no han sido intervinientes en el proceso de constitucionalidad. Como se puede notar, la legitimaci�n por activa para formular solicitudes de aclaraci�n y adici�n de sentencias de constitucionalidad depende de que el peticionario sea el demandante o haya intervenido oportunamente dentro del proceso, y no de que tenga un inter�s leg�timo en la decisi�n�.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.