A- de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Competencia de la jurisdicción ordinaria laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral en contra de la UGPP, con la intención de que se ordenara la reliquidación del monto base de la pensión y vejez; la cancelación del retroactivo e intereses y el reconocimiento de las costas procesales.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Corte aplicó la regla de decisión fijada en el Auto 314/21, mediante la cual estableció que la jurisdicción ordinaria laboral es la encargada de adelantar el anterior proceso, por cuando al momento de causar la pensión el demandante ostentaba la calidad de trabajador oficial y la prestación fue reconocida por Cajanal EICE actualmente es administrada por la UGPP, que corresponde a una entidad pública.
Con base en lo anterior se ordena remitir el expediente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado
- Decimo. Administrativo del Circuito de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Barranquilla es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por el senor Luciano De los Reyes Ahumada contra la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP-, identificado con el radicado 08001310500120180036800.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-680 al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Barranquilla para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados y al Juzgado
- Decimo. Administrativo del Circuito de Barranquilla.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.