A- de 2018
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Olmer Antonio Sandoval Contreras·Demandado Policia Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Mocoa y la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.
La controversia se generó porque el juzgado mencionado usó indebidamente las reglas de reparto dispuestas en el Decreto 1382 de 2000, que fueron incorporadas en el Decreto 1069 de 2015 y modificadas por el Decreto 1983 de 2017, para abstenerse de conocer la acción de tutela de la referencia.
Considera la Corte que con dicha actuación le otorgó un alcance inexistente a las disposiciones contenidas en dicho instrumento jurídico, contrariando con ello la jurisprudencia de la Corporación, según la cual éstas, lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son apenas pautas de reparto y/o asignación de expedientes de tutela.
Se dirime el asunto con la remisión del expediente Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Mocoa, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se le hace una advertencia para que en lo sucesivo se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en las reglas de reparto contenidas los Decretos mencionados, en la medida que las decisiones de este tipo se oponen a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 10 de agosto de 2018 proferido por el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Mocoa, dentro del tramite de la accion de tutela formulada por Olmer Antonio Sandoval Contreras contra la Policia Nacional.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3472 al Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Mocoa para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Mocoa que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y a la Sala Unica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.