A- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Karen Yoliany Alvarez Montenegro·Demandado Eps Sanitas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 9 Civil del Circuito de Cali y el Juzgado 18 Civil Municipal de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente en la medida en que el primer despacho aplicó indebidamente las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 9 Civil del Circuito de Cali para que, de manera inmediata, tramite y adopte una decisión de fondo.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de suscitar conflictos de competencia a partir de las reglas de reparto, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y afecta la efectividad de la acción de tutela.
Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, en lo sucesivo, procure la remisión de los conflictos de competencia conforme a Las reglas establecidas en la Ley 270 de 1996.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 21 de abril de 2025 proferido por el Juzgado 009 Civil del Circuito de Cali dentro del trámite de la acción de tutela presentada por Karen Yoliany Álvarez Montenegro, en contra de Sanitas EPS, la Superintendencia Nacional de Salud y Tlmark Spain SL sucursal Colombia Zona Franca Permanente Especial.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4993 al Juzgado 009 Civil del Circuito de Cali para que, de manera inmediata, tramite y adopte una decisión de fondo en el presente asunto.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 009 Civil del Circuito de Cali para que, en lo sucesivo, se abstenga de suscitar conflictos de competencia a partir de las reglas de reparto, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y afecta la efectividad de la acción de tutela.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 018 Civil Municipal de Cali para que, en lo sucesivo, procure la remisión de los conflictos de competencia conforme a las reglas establecidas en la Ley 270 de 1996.
- QUINTO. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la presente decisión al accionante, al Juzgado 009 Civil del Circuito de Cali y al Juzgado 018 Civil Municipal de Cali.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.