A- de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Ruben Drio Cruz Salazar·Demandado Presidencia De La Republica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La Corte encontró que en el presente asunto sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho mencionado hizo un análisis de fondo de la tutela en la fase de admisión, al considerar que la vulneración alegada solo se atribuía al complejo carcelario y utilizó ese argumento para apartarse de la competencia, con base en las reglas de reparto del Decreto 1983 de 2017.
Se dirime el asunto con la remisión del expediente al a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, para que, de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se le hace una advertencia a esta Corporación para que se abstenga de negar su competencia para el conocimiento de las acciones de tutela que les son repartidas con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017, en tanto ello que desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y afecta la efectividad de la acción constitucional.
Se dispone igualmente compulsar copias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de la actuación adoptada en el trámite de la referencia por dicha autoridad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 25 de octubre 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué en el marco del trámite de la acción de tutela del señor Rubén Darío Cruz Salazar.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4103 a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, para que, de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagué que se abstenga de negar su competencia para el conocimiento de las acciones de tutela que les son repartidas, con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017, en tanto ello que desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y afecta la efectividad de la acción de tutela misma.
- Cuarto. Por intermedio de la Secretaría de esta corporación, COMPULSAR COPIAS a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de la actuación adoptada en el trámite de la referencia por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.
- Quinto. Por la Secretaría General de la corporación, COMUNICAR la presente decisión a las partes y al Juzgado
- Noveno. Administrativo del Circuito de Ibagué.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.