A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Juan Daniel Nava Zapata·Demandado Universidad Nacional Abierta Y A Distancia €? Unad
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 6 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín y el Juzgado 82 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Se dirimió el asunto con la remisión del expediente al Juzgado 82 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá para que, de forma inmediata tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia Se advirtió a la precitada autoridad que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 23 de abril de 2025, dictado por el Juzgado 082 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, en el marco de la acción de tutela promovida por Juan Daniel Nava Zapata en contra de Universidad Nacional Abierta y a Distancia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4991 al Juzgado 082 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, para que de forma inmediata tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 082 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, que siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado 006 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.