A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante De Oficio Procesado Ceron Cardenas Diego Fernando·Demandado Ceron Cardenas Diego Fernando
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto normativo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto aparente de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 3 Penal del Circuito de Buenaventura y el Juzgado 158 de Instrucción Penal Militar.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una investigación penal adelantada contra miembros de la fuerza pública.
Al estudiar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que, en el presente caso, no se configura un conflicto de jurisdicciones por incumplimiento del requisito normativo, porque no puede establecer si el Juzgado 3 Penal del Circuito de Buenaventura planteó razones jurídicas para sustentar la postura de rechazar la competencia para tramitar el proceso penal.
Primero, no puede revisar directamente el pronunciamiento que hizo el Juzgado 3 Penal del Circuito de Buenaventura porque no tiene la grabación de la diligencia en la que el juzgado rechazó la competencia para conocer del caso.
Tampoco puede deducir si ese juzgado sostuvo su postura a través de razones jurídicas.
En conclusión, en este caso no es posible verificar si existe un conflicto de jurisdicciones, teniendo en cuenta que no se acredita el cumplimiento de uno de los presupuestos por desperfectos en el expediente analizado.
En ese sentido, la Corte Constitucional se inhibió para emitir pronunciamiento y ordenó devolver el expediente al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3486 al Juzgado 3 Penal del Circuito de Buenaventura, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.