Micelio
Auto3 de junio de 2026

A-744 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque el escrito de corrección no atendió las observaciones formuladas en el auto de inadmisión.

De manera específica, se indicó que persistían las deficiencias advertidas en la calificación de la demanda sobre la estructuración del cargo de omisión legislativa relativa.

Encontró la Sala Plena de la Corporación que el demandante no acreditó la calidad de ciudadano y que el recurso impetrado no consiguió controvertir la valoración efectuada por el magistrado sustanciador respeto de las falencias advertidas, ni desvirtuó los fundamentos concretos que sustentaron el rechazo.

Igualmente, que no demostró que la providencia impugnada hubiera desconocido los parámetros aplicables en la fase de admisión.

Ante el incumplimiento de los presupuestos de legitimación en la causa por activa y carga argumentativa se RECHAZÓ, por improcedente, la súplica deprecada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR por improcedente, al no cumplir los requisitos de legitimaci�n en la causa por activa y carga argumentativa, el recurso de s�plica interpuesto por Gerardo Andr�s Salazar L�pez contra el Auto del 22 de abril 2026, mediante el cual se rechaz� la demanda de inconstitucionalidad presentada en el expediente D-17.354.
  2. SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
  3. TERCERO. Ejecutoriada esta decisi�n, ARCHIVAR el expediente D-17.354. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado No participa LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Aclaraci�n de voto ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] P�g. 2 de la demanda. [2] Ibidem. [3] P�g. 8 de la demanda. [4] Expediente digital D-17267, archivo D0017267-Presentaci�n Demanda-(2026-02-17 13-25-13).pdf. [5] P�g. 5 del Auto de inadmisi�n dictado el 25 de marzo de 2026 en el expediente D-17.354. [6] El Auto del 25 de marzo de 2026 fue notificado por medio del estado del 27 de marzo de 2026. En consecuencia, el t�rmino de ejecutoria de dicha providencia transcurri� los d�as 6, 7 y 8 de abril de 2026. [7] Notificado por medio del estado del 24 de abril de 2026. Seg�n el informe de la Secretar�a General, el t�rmino de ejecutoria correspondi� a los d�as 27, 28 y 29 de abril de 2026. [8] En este apartado se reiteran las consideraciones contenidas en los autos 070 y 426 de 2026. [9] Corte Constitucional, autos 024 de 1997, 294 de 2019, 435 de 2020, 085 de 2021, 1088 de 2024, 1830 de 2024 y 092 de 2025. [10] Por ejemplo, la Sala Plena ha revocado el rechazo de la demanda cuando (i) s� se corrigi� en los t�rminos indicados en la inadmisi�n ; (ii) el demandante s� act�o en los t�rminos procesales establecidos y present� escrito de correcci�n; (iii) no se configur� la cosa juzgada constitucional ; (iv) el cargo por violaci�n de la igualdad s� cumpl�a los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional; o (v) el magistrado sustanciador guard� silencio sobre la adecuada o inadecuada formulaci�n o estructuraci�n de uno de los cargos, lo que hac�a suponer que el mismo era apto para su estudio. Corte Constitucional, Auto 025 de 2021. [11] Corte Constitucional, autos 759 de 2018 y 025 de 2021. [12] Corte Constitucional, autos 236 de 2017 y 025 de 2021. [13] Corte Constitucional, autos 515 de 2017, 009 de 2019 y 085 de 2021. [14] Corte Constitucional, Auto 1407 de 2025. [15] De acuerdo con el art�culo transitorio del Acuerdo 01 de 2025, �[p]or medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional�, las disposiciones sobre t�rminos rigen para los procesos radicados a partir del 1.� de abril de 2025. En este caso, como la demanda fue presentada y radicada con posterioridad a esa fecha, dichas disposiciones resultan aplicables. [16] Corte Constitucional, Auto 172 de 2021. [17] Corte Constitucional, Auto 514 de 2017. [18] Corte Constitucional, Auto 247 de 2019. [19] Corte Constitucional, Auto 027 de 2016. [20] El expediente puede consultarse en el link: � https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/expediente?proceso=1&expediente=D0017354&lista=datosExpedientes_1780366122337 �. [21] P�g. 5 del recurso de s�plica. [22] Corte Constitucional, autos 1475 y 1479 de 2025 y 070 de 2026.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.