Micelio
Auto29 de mayo de 2025

A- de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Seferino Pedraza Sabugara Y Otro·Demandado Defensoria Del Pueblo Y Otro

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia En Tutela Por Factor Territorial
  • Competencia del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 3 Administrativo Oral del Circuito de Quibdó y el Juzgado 38 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá.

La controversia entere los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.

En aplicación del principio a prevención, la Corte dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 38 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisión a que haya lugar.

Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de suscitar conflictos de competencia a partir de las reglas de reparto, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y afecta la efectividad de la acción de tutela.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 4 de abril de 2025 por el Juzgado 038 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, con ocasión de la demanda por acción de tutela presentada por Seferino Pedraza Sabugara y Ernaldo Forastero Rojas contra la Defensoría del Pueblo.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4986 al Juzgado 038 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 038 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C, para que, en lo sucesivo, se abstenga de suscitar conflictos de competencia a partir de las reglas de reparto, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y afecta la efectividad de la acción de tutela.
  4. CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 003 Administrativo Oral del Circuito de Quibdó.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.