A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Seferino Pedraza Sabugara Y Otro·Demandado Defensoria Del Pueblo Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 3 Administrativo Oral del Circuito de Quibdó y el Juzgado 38 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá.
La controversia entere los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
En aplicación del principio a prevención, la Corte dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 38 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de suscitar conflictos de competencia a partir de las reglas de reparto, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y afecta la efectividad de la acción de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 4 de abril de 2025 por el Juzgado 038 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, con ocasión de la demanda por acción de tutela presentada por Seferino Pedraza Sabugara y Ernaldo Forastero Rojas contra la Defensoría del Pueblo.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4986 al Juzgado 038 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 038 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C, para que, en lo sucesivo, se abstenga de suscitar conflictos de competencia a partir de las reglas de reparto, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y afecta la efectividad de la acción de tutela.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 003 Administrativo Oral del Circuito de Quibdó.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.