A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Maria Yareicy Arrieta Quintero Agente Oficiosa De Jose David Gomez Arrieta·Demandado Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo de Familia de Chiriguaná (Cesar) y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal del mismo municipio.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que los despachos judiciales se apartaron del conocimiento del asunto con base en las reglas de reparto contenidas en Decreto 333 de 2021.
Concluyó la Corte que la autoridad que debe resolver la acción de tutela es aquella a quien se le asignó inicialmente el expediente, esto es, el Juzgado Promiscuo de Familia de Chiriguaná, a donde se ordenó enviar el expediente para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar. la Sala advirtió al precitado operador jurídico que la falta de competencia no configura alguna de las causales previstas en los artículos 17 y 38 del Decreto 2591 de 1991 para rechazar el conocimiento de una tutela por lo que, en consecuencia, cuando una autoridad judicial considere que carece de competencia por alguno de los factores previamente reseñados en esta providencia, deberá enviar el asunto al juez o corporación judicial que estime competente para resolver la solicitud de amparo y no rechazarla.
Al otro juzgado involucrado se le advirtió que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, remita el asunto para que sea resuelto por las autoridades establecidas en la Ley 270 de 1996 y de conformidad con el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 13 de marzo de 2024, proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Chiriguaná, Cesar, dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4639 al Juzgado Promiscuo de Familia de Chiriguaná, Cesar, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo de Familia de Chiriguaná, Cesar que, en lo sucesivo, se abstenga de disponer el rechazo de acciones de tutela por falta de competencia, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de la presente providencia
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Chiriguaná, Cesar, que cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, remita el asunto para que sea resuelto por las autoridades establecidas en la Ley 270 de 1996 y de conformidad con el Auto 550 de 2018 de esta corporación.
- QUINTO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo de Familia de Chiriguaná, Cesar, y al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal del mismo municipio que, en lo sucesivo, adecúen sus actuaciones en materia de competencia en tutela a las pautas que se reiteran sobre no separarse del conocimiento de la acción de tutela con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia constitucional, con el propósito de eliminar barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- SEXTO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Chiriguaná, Cesar.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.