Micelio
Auto4 de mayo de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante De Oficio Procesado Ramirez Bustos Luis Sebastian·Demandado Ramirez Bustos Luis Sebastian

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-Solo Una Autoridad Suscitó La Controversia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fiscalia General De La Nacion
  • Legitimación para promover conflictos de jurisdicción en graves violaciones de derechos humanos
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía Octava Especializada de Barranquilla (Atlántico) y el Juzgado Ciento Ocho de Instrucción Penal Militar de Buenaventura (Valle del Cauca).

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una investigación penal adelantada contra un miembro de las Fuerzas Armadas.

Al estudiar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que, en el presente caso, no se cumple con el presupuesto subjetivo, porque no existe una controversia negativa o positiva entre dos autoridades judiciales de distintas jurisdicciones que nieguen o reclamen para sí el conocimiento del proceso, como requisito habilitante para el ejercicio de la atribución otorgada a la Corte Constitucional en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución.

De esta manera, y en línea con lo expuesto en el auto 265 de 2021, la Corte señaló que no existe un conflicto entre jurisdicciones, cuando no se está ante una contradicción por parte de dos o más autoridades judiciales de diferentes jurisdicciones que reclaman o niegan para sí su competencia para tramitar el asunto correspondiente.

En ese orden, la Sala Plena adoptó una decisión inhibitoria y ordenó el envío del expediente a la Fiscalía Octava Especializada de Barranquilla como última autoridad que lo tuvo a su cargo, para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el aparente conflicto de jurisdicciones entre la Fiscalía Octava Especializada de Barranquilla (Atlántico) y el Juzgado Ciento Ocho de Instrucción Penal Militar de Buenaventura (Valle del Cauca).
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-3241 a la Fiscalía Octava Especializada de Barranquilla (Atlántico) para lo de su competencia, en los términos expuestos en esta providencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Ciento Ocho de Instrucción Penal Militar de Buenaventura (Valle del Cauca) y a los demás sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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