Micelio
Auto3 de junio de 2026

A-742 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque la accionante no superó las deficiencias advertidas en el auto de inadmisión respecto de los tres cargos que formuló.

Al verificar el cumplimiento de los presupuestos de procedencia y al analizar cada uno de los dos cargos planteados, encontró la Sala Plena de la Corporación que la providencia censurada incurrió en un yerro al afirmar que el argumento sobre omisión legislativa relativa fue planteado por primera vez en la corrección y que, por esa razón, no había sido objeto de análisis en la inadmisión, cuando en realidad ya formaba parte del tercer cargo de la demanda inicial.

Por lo anterior, consideró que el despacho debió valorar si la corrección subsanaba las falencias previamente advertidas en este planteamiento.

Con base en lo anterior, se revocó parcialmente el auto cuestionado, en cuanto rechazó el primer y tercer cargo de la demanda y se ordenó remitir el expediente al despacho sustanciador para que continúe con el trámite de admisibilidad y examine si dichos cargos satisfacen los presupuestos del concepto de violación previstos en el artículo 6 del Decreto Ley 2067 de 1991.

Frente al otro argumento presentado por la actora para cuestionar el rechazo del segundo cargo de la demanda, consideró la Corte que no cumplió con el requisito de carga argumentativa y, por eso, decidió rechazarlo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR por improcedente, al no cumplir el requisito de carga argumentativa, el recurso de s�plica interpuesto por Diana Bravo Rubio contra el Auto del 20 de abril de 2026 en cuanto rechaz� el
  2. segundo. cargo de la demanda de inconstitucionalidad presentada en el expediente D-17147.
  3. SEGUNDO. REVOCAR PARCIALMENTE el Auto del 20 de abril de 2026, proferido por el magistrado H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o dentro del expediente D-17147, en cuanto rechaz� el primer cargo y el tercer cargo formulados en la demanda de inconstitucionalidad presentada por Diana Bravo Rubio contra el par�grafo 2� y el par�grafo 4� del art�culo 3�, el art�culo 34 parcial, el par�grafo 3� del art�culo 48 y el art�culo 67 de la Ley 2421 de 2024.
  4. TERCERO. REMITIR el expediente de la referencia al magistrado H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o, para que contin�e con el tr�mite de admisibilidad y examine si el primer cargo y el tercer cargo formulados en la demanda satisfacen los presupuestos del concepto de violaci�n previstos en el art�culo 6 del Decreto Ley 2067 de 1991, con fundamento en lo expuesto en esta providencia.
  5. CUARTO. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notif�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado No participa JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] �Por la cual se modifica la ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones sobre reparaci�n a las v�ctimas del conflicto armado interno�. [2] Asimismo, puede verse el art�culo 50 del Acuerdo 02 de 2015. [3] Folio 124. [4] Folio 124. [5] Fundamentos jur�dicos 44 a 51 del auto de inadmisi�n. [6] Folios 11 y 12 del recurso de s�plica. [7] Folio 12 del recurso de s�plica. [8] Folios 12 y 13 del recurso de s�plica. [9] Folio 15 del recurso de s�plica. [10] Autos 025 de 2021, 1675 de 2022 y 1592 de 2022. [11] Autos 586 de 2016, 600 de 2016, 242 de 2020 y 025 de 2021, entre otros. [12] Autos 044 de 2004 y 035 de 2020. [13] Auto 247 de 2023. [14] Autos 035 de 2020, 188 de 2020, 465 de 2020, 085 de 2021 y 1492 de 2022. [15] Auto 580 de 2021. [16] Auto 027 de 2016, reiterado en el Auto 514 de 2017 y 476 de 2022. [17] Expediente digital, documento �C�dula del Demandante�. [18] Expediente digital del documento � D-17147_INGRESA_SUPLICA_-_PASO_A_DESPACHO (1).pdf �. [19] Folios 12 y 13 del recurso de s�plica. [20] Folio 12 de la demanda. [21] Auto 066 de 2007, reiterados en las sentencias C- 007 de 2016 (M.P. Alejandro Linares Cantillo) y C-200 de 2019 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado). [22] P�ginas 14 y 15 del escrito de s�plica.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.