A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Instituto Finaciero De Casanare·Demandado Perez Lopez Esthefania
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos promovidos por entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflictos entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, suscitados por unas demandas ejecutivas de mínima cuantía presentadas por el Instituto Financiero del Casanare (IFC), contra unos ciudadanos, con el fin de se libre mandamiento de pago a su favor, de los valores contenidos en unos pagarés originados en unos contratos de mutuo suscritos con la entidad, que se encuentran en mora.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el IFC es una entidad pública que no goza de la calidad de entidad financiera y tampoco se encuentra vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, por lo que sus actos o contratos no se encontrarían incursos dentro de la excepción del artículo 105.1 del CPACA.
De igual manera, no se tiene certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del título valor que se pretende ejecutar puesto que con la demanda no fue aportado un documento con dichas características como anexo de esta.
En consecuencia, la Sala considera que, a partir de la aplicación de las consideraciones del Auto 1209 de 2024, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de las demandas objeto de la presente providencia.
Se ordena la remisión del expediente CJU-6608 al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal y el expediente CJU-6609 al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-6608 y 6609, por presentar unidad de materia.
- Segundo. En el proceso CJU-6608, DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal y el Juzgado 001 Civil Municipal de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por el Instituto Financiero del Casanare en contra de la señora Esthefania Pérez López.
- Tercero. REMITIR el expediente CJU-6608 al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 001 Civil Municipal de la misma ciudad.
- Cuarto. En el proceso CJU-6609, DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal y el Juzgado 001 Civil Municipal de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por el Instituto Financiero del Casanare en contra de la señora Tany Fabiana Bocanegra Rincón y el señor Omar Bocanegra Ortega.
- Quinto. REMITIR el expediente CJU-6609 al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 001 Civil Municipal de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.