A- de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 11 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 65 Administrativo del Circuito Judicial de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral que presentó la sociedad EPS Famisanar Ltda en contra de la Nación-Ministerio de Salud y Protección Social-ADRES y otros, para que se le reconociera una suma millonaria correspondiente a varias cuentas de recobro por concepto de la prestación y suministro de servicios y tecnologías no incluidas en el POS, que no fueron canceladas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión fijada en el Auto 389/21 mediante la cual se estableció que, para aquellas controversias judiciales relacionadas con el pago de recobros por parte del Estado a las entidades promotoras de salud por prestaciones no incluidas en el extinto POS (hoy PBS), el conocimiento del asunto corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una EPS un acto administrativo proferido por la ADRES.
Con base en lo anterior se dispuso el envío del expediente al Juzgado 65 Administrativo de Bogotá, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 65 Administrativo de Bogota y el Juzgado 11 Laboral del Circuito de Bogota, y DECLARAR que el conocimiento del proceso bajo numero de radicado 11001-33-43-033-2018-00864-00 correspondiente a la demanda iniciada por la EPS Famisanar, corresponde al Juzgado 65 Administrativo de Bogota.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-508 al Juzgado 65 Administrativo de Bogota, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado 11 Laboral del Circuito de Bogota y a los sujetos procesales interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.