Micelio
Auto3 de junio de 2026

A-741 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 28 Civil Municipal de Oralidad de Cali y el Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar (Valle del Cauca).

La controversia entre los precitados despachos se generó porque el primero resolvió que el segundo era el que debía tramitarla, porque en dicho municipio era donde ocurría la presunta vulneración de los derechos del accionante.

Por su parte, el segundo despacho resolvió promover el conflicto negativo de competencia y remitir al expediente a la Corte Constitucional.

En su criterio, el despacho de Cali era el que debía tramitar la solicitud de amparo, porque de allí era la entidad espera recibir la respuesta a la petición y, además, fue el sitio escogido a prevención.

Se dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 28 Civil Municipal de Oralidad de Cali para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.

Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y la jurisprudencia constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 14 de mayo de 2026, dictado por el Juzgado 028 Civil Municipal de Oralidad de Cali, en el marco de la acci�n de tutela promovida por V alentina Hern�ndez Guti�rrez, como apoderada de la Territorial Valle del Cauca del Instituto Nacional de V�as contra el municipio de Bol�var.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5422 al Juzgado 028 Civil Municipal de Oralidad de Cali, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisi�n a la que haya lugar .
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Bol�var que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y la jurisprudencia constitucional.
  4. CUARTO. Por Secretar�a General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado Promiscuo Municipal de Bol�var la decisi�n adoptada mediante esta providencia. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Archivo digital �001Tutela (8).pdf�. [2] Archivo digital �005AutoAbstieneDarTramite.pdf�, p. 2. El juzgado se�al� que su decisi�n estaba sustentada en el art�culo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el art�culo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015. [3] Archivo digital �008ConflictodeCompetenciaTutela2026-00143LCBH.pdf�, p. 4. [4] El 15 de mayo de 2026, el Juzgado Promiscuo Municipal de Bol�var remiti� el expediente a la Corte Constitucional. Luego, el 20 de mayo de 2026, la Sala Plena de la Corte reparti� el expediente ICC�5422 a la magistrada sustanciadora. El expediente fue enviado al despacho el d�a siguiente. [5] Lo anterior, de conformidad con el art�culo 18 de la Ley 270 de 1996, seg�n el cual �Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicci�n ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, ser�n resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casaci�n que de acuerdo con la ley tenga el car�cter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporaci�n�. [6] Corte Constitucional, Auto 210 de 2021. [7] Corte Constitucional, Auto 053 de 2018. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, a partir del art�culo 37 del Decreto 2591 es posible interpretar que �existe un inter�s del ordenamiento en proteger la libertad del actor en relaci�n con la posibilidad de elegir el juez competente para resolver la acci�n de tutela que desea promover�.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.