A- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter excepcional y restrictivo
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía 26 Penal Militar ante el Juzgado Quinto de Brigada y la Fiscalía Segunda Seccional de la Unidad de Descongestión para Ley 600 de 2000.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una investigación penal en contra de y unos militarles, por la muerte de un joven en medio de un combate entre miembros de la Fuerza Pública y de las FARC.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que el conocimiento del mencionado asunto le corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad penal, en la medida en que no fue posible determinar que las actuaciones desplegadas por los investigados tuvieran una relación directa y clara con el cumplimiento de una orden legal y constitucional.
Es decir, que se presentan dudas al respecto y que los elementos probatorios que obran en el plenario son realmente insuficientes para establecer la relación de los hechos con la función militar.
Con base en lo anterior, se ordena el envío del expediente 4 a la Fiscalía Segunda Seccional de la Unidad de Descongestión para Ley 600 de 2000 de Cundinamarca para lo de su competencia y, para que comunique la presente decisión a la otra Fiscalía involucrada, así como a los sujetos procesales interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones presentado entre la Fiscalía 26 Penal Militar ante el Juzgado
- Quinto. de Brigada y la Fiscalía Segunda Seccional de la Unidad de Descongestión para Ley 600 de 2000, y DECLARAR que corresponde a la jurisdicción ordinaria el conocimiento del proceso penal adelantado en contra de los señores Miguel Velásquez Méndez, Francisco Español Marulanda, Norbey Mejía Cárdenas, Lucas Oliveros Alarcón, Juan Carlos Ramírez Rodríguez y Jefferson Perdomo Aldana, por el presunto homicidio de F.A.F, conforme a lo expuesto en esta providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1704 a la Fiscalía Segunda Seccional de la Unidad de Descongestión para Ley 600 de 2000 de Cundinamarca para lo de su competencia y, para que comunique la presente decisión a la Fiscalía 26 Penal Militar ante el Juzgado
- Quinto. de Brigada y a los sujetos procesales dentro del asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.