A-740 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 2 Civil Municipal y 1 Penal del Circuito de Garzón y el Juzgado 6 Administrativo del Circuito de Neiva.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho se apartó del conocimiento de la solicitud de amparo con fundamento en la aplicación de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 2 Civil Municipal y 1 Penal del Circuito de Garzón para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia a los dos juzgados del precitado municipio para que, en lo sucesivo, observen con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia constitucional sobre los conflictos de competencia, en particular las reglas reiteradas en la presente providencia y se abstengan de separarse del conocimiento de dichas acciones con fundamento en reglas de reparto.
De manera específica se le advirtió al Juzgado 1 Penal del Circuito de Garzón que, cuando se encuentre ante un conflicto de competencia, remita el expediente a la autoridad que lo debe resolver.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS la decisi�n adoptada en el Auto del 13 de mayo de 2026 proferido por la Sala Primera de Decisi�n de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medell�n dentro de la acci�n de tutela promovida por la se�ora Kathleen Hasleidy Palacios Asprilla.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5421 a la Sala Primera de Decisi�n de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medell�n para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisi�n a que haya lugar en relaci�n con la acci�n de tutela interpuesta por la se�ora Kathleen Hasleidy Palacios Asprilla en contra de los juzgados 010 Laboral Municipal de Bogot� y 001 de Familia del Circuito Judicial de Bello .
- TERCERO. ADVERTIR a la Sala Primera de Decisi�n de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medell�n que, en lo sucesivo, se abstenga de escindir las acciones de tutela a su cargo y de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce el ordenamiento jur�dico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 018 Laboral del Circuito Judicial de Bogot� que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporaci�n
- QUINTO. Por la Secretar�a General de la Corporaci�n, COMUNICAR la decisi�n adoptada en esta providencia a la parte accionante y a las autoridades involucradas. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] De acuerdo con los hechos de la acci�n de tutela, la Universidad Tecnol�gica del Choc� Diego Luis C�rdoba convoc� a la elecci�n del representante de los egresados ante el Consejo Superior de esa universidad mediante Acuerdo 0030 del 13 de noviembre de 2024. Este proceso fue suspendido por el Acuerdo 0038 del 5 de diciembre de 2024 y reactivado mediante Acuerdo 0010 del 24 de octubre de 2025, con apertura de nuevas inscripciones y conservaci�n de las ya realizadas. En ese contexto, la accionante se inscribi� como candidata. Posteriormente, mediante Acuerdo 0018 del 20 de abril de 2026, el Consejo Superior modific� la modalidad de votaci�n de virtual a presencial. Expediente ICC-5421, archivo �01SolicitudTutelaAnexos.pdf� [2] Expediente ICC-5421, archivo �01SolicitudTutelaAnexos.pdf� [3] Expediente ICC-5421, archivo �02AutoAdmiteyEscinde.pdf� [4] Ibid. [5] Expediente ICC-5421, archivo �06AutoNoAvocaProponeConflicto.pdf� [6] Ibid. [7] Expediente ICC-5421 , archivo �Correo ICC 5421.pdf� [8] Ante la inexistencia de una normatividad espec�fica, la Corte Constitucional ha optado por utilizar las normas contenidas en los art�culos 17, 18, 37, 41 y 43 de la Ley 270 de 1996 para determinar la autoridad judicial encargada de dirimir los conflictos de competencia suscitados dentro de los procesos de tutela, al considerar que, adem�s de su rango estatutario, son las que en mayor medida armonizan con la estructura de la Jurisdicci�n Constitucional en materia de amparo, la cual est� conformada por todos los jueces de tutela del pa�s sin importar su especialidad (Auto 550 de 2018). [9] Cfr., Corte Constitucional, Autos 003 de 2018, 050 de 2018, 158 de 2018, 262 de 2018, 111 de 2020 y 398 de 2020. [10] Cfr., Corte Constitucional, Autos 170A de 2003 y 205 de 2014. [11] Cfr., Corte Constitucional, Auto 158 de 2018. [12] Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-940 de 2010 y Auto 700 de 2017. [13] Cfr., Corte Constitucional, Auto 021 de 2018. [14] Cfr., Corte Constitucional, Auto 046 de 2018. [15] �Por medio del cual se expide el Decreto �nico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho�. [16] �Por el cual se modifican los art�culos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, �nico Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acci�n de tutela�. [17] Cfr ., Corte Constitucional, autos 064 de 2018, 172 de 2018, 242 de 2019 y 398 de 2020. A este respecto, la Corte ha insistido en que por disposici�n expresa del par�grafo
- segundo. del art�culo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, �[l]as anteriores reglas de reparto no podr�n ser invocadas por ning�n juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia�. [18] Cfr ., Corte Constitucional, autos 481 de 2019, 495 de 2019 y 159 de 2020. [19] Corte Constitucional, autos 151 de 2021, 169 de 2019, 184 de 2019, 170 de 2024. [20] Corte Constitucional, Auto 507 de 2022, reiterado en el Auto 884 de 2022. [21] Cfr., Corte Constitucional, autos 2018 de 2024, y 058 y 2024 de 2025. [22] Cfr., Corte Constitucional, autos 024 de 2016 y 361 de 2019. [23] Cfr ., Corte Constitucional, autos 058 y 2024 de 2025.