A- de 2021
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
- Contencioso Administrativa y Ordinaria Laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre los Juzgados Tercero Civil y Segundo Administrativo Oral del Circuito de Buga (Valle).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda presentada por la Clínica Oftalmológica de Buga a través de del medio de nulidad y restablecimiento del derecho, con la pretensión de obtener la declaratoria de nulidad de actos administrativos proferidos por la agente liquidadora de Saludcoop EPS, mediante los cuales se negó el pago de acreencias derivadas de la prestación de servicios de salud en los niveles de baja y parte de la mediana complejidad a pacientes afiliados a la EPS.
Luego de Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 343/21, según la cual, conforme a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 295 del EOSF y por el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer de demandas contra actos del agente liquidador de una EPS designado por la Superintendencia Nacional de Salud, que se pronuncien sobre la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos.
Esto, porque los agentes liquidadores son particulares en ejercicio transitorio de funciones públicas y sus decisiones tienen la naturaleza de actos administrativos.
Con base en lo anterior se ordena enviar el expediente al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Buga, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y a los otros operadores jurídicos involucrados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre los Juzgados
- Tercero. Civil del Circuito de Buga y
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Buga en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Buga es la autoridad competente para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por la Clinica Oftalmologica de Buga en contra de las resoluciones 1960 de 6 de marzo de 2017 y 1974 de 14 de julio de 2017, proferidas por la agente especial liquidadora de Saludcoop EPS.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-324 al Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Buga, para lo de su competencia y para que comunique la presente decision a los interesados en este tramite y a los Juzgados
- Tercero. Civil del Circuito de Buga y
- Primero. Laboral del Circuito de Buga.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.