Micelio
Auto29 de mayo de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Herrera Hoyos Gerardo Alonso·Demandado Parroquia Nuestra Señora Del Rosario De Zetaquira

Tema · dato duro
Acumulación De Dos Expedientes-Acción Popular Contra Párroco Del Cementerio Debido A Que El Lugar No Cuenta Con Un Baño Público Apto Para Los Ciudadanos Que Se Desplazan En Silla De Ruedas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflictos entre autoridades de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y de la Jurisdicción Ordinaria, suscitado por unas acciones populares instauradas por unos ciudadanos, contra la Diócesis de Garagoa - Parroquia Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá, y contra un ciudadano representante del inmueble donde se encuentra el cementerio católico de Guaca, Santander, por cuanto los cementerios de los respectivos municipios no tienen un baño apto para los ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, y pretenden que se ordene a los accionados que construyan una unidad sanitaria.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que las acciones populares promovidas se dirigen exclusivamente en contra de particulares y en sede judicial no fue vinculada ninguna entidad pública al extremo pasivo, así que la Sala resuelve en aplicación de la regla establecida en el Auto 799 de 2021 que, en virtud de los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472 de 1998, la Jurisdicción Ordinaria Civil es la competente para conocer de una acción popular presentada en contra de un particular, como en el caso presente, siempre que la violación o amenaza de derechos colectivos no involucre además actos, acciones u omisiones de entidades públicas y de personas privadas que desempeñen funciones administrativas, eventos en los que será la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la competente.

Se remite el expediente CJU-6512 al Juzgado Promiscuo del Circuito de Miraflores y el expediente CJU-6571 al Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de Málaga, para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-6512 y CJU-6571, por presentar unidad de materia.
  2. Segundo. En el proceso CJU-6512, DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Miraflores y el Juzgado 009 Administrativo Oral de Tunja, y DECLARAR que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Miraflores es la autoridad competente para conocer de la acción popular promovida por Gerardo Herrera en contra de la Diócesis de Garagoa - Parroquia Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá.
  3. Tercero. REMITIR el expediente CJU-6512 al Juzgado Promiscuo del Circuito de Miraflores para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 009 Administrativo Oral de Tunja.
  4. Cuarto. En el proceso CJU-6571, DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de Málaga y el Juzgado 011 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, y DECLARAR que el Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de Málaga es la autoridad competente para conocer de la acción popular promovida por el señor Gerardo Herrera.
  5. Quinto. REMITIR el expediente CJU-6571 al Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de Málaga para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 011 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.