Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Notificación por conducta concluyente
- Carácter excepcional
- Oportunidad
- Notificación por conducta concluyente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la Sentencia T-094/23.
El incidente fue formulado por la representante legal para asuntos judiciales de Christus Sinergia Servicios Ambulatorios S.A.S.
Pidió a la Corporación declarar la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al auto admisorio, por la indebida notificación.
Al respecto argumentó que no fue vinculada al trámite y, por ende, no le notificaron las actuaciones procesales surtidas en primera y segunda instancia, así como tampoco en sede de revisión, porque la solicitud de amparo se presentó en contra de la sociedad Hospital en Casa S.A.S., la cual fue absorbida por dicha Corporación.
Tras verificar que la peticionaria fue notificada por conducta concluyente y que, además, dio cumplimiento a la decisión de la Corte Constitucional, se RECHAZÓ la nulidad deprecada por incumplir el requisito de oportunidad.
Con este proveído se advirtió al juzgado de primera instancia que debe dar estricto cumplimiento a los términos dispuestos en el Decreto 2591 de 1991 en relación con la notificación de los fallos de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. RECHAZAR, por incumplir con el requisito de oportunidad, la solicitud de nulidad presentada por la señora Leidi Tatiana Soto Ortega, actuando como representante legal para asuntos judiciales de Christus Sinergia Servicios Ambulatorios S.A.S. contra la sentencia T-094 de 2023.
- Segundo. INFORMAR a la peticionaria que contra esta providencia no procede recurso alguno.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Tercero. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá que debe dar estricto cumplimiento a los términos dispuestos en el Decreto 2591 de 1991 en relación con la notificación de los fallos de tutela.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.