Micelio
Auto4 de mayo de 2023

A- de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Fundacion Cardiovascular De Colombia·Demandado Unidad Administrativa Especial De Salud De Arauca

Tema · dato duro
Asunto Interno De La Misma Jurisdicción.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado Único Laboral del Circuito de Arauca y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda ejecutiva adelantada por la Fundación Cardiovascular de Colombia contra la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca, solicitando el pago de obligaciones dinerarias por parte de la entidad demandada por una suma de dinero reconocida en acta de conciliación y otra derivada de glosas por servicios prestados por la Fundación a la UAESA.

La Corte advierte que se trata de un conflicto de competencia entre autoridades judiciales que forman parte de la misma jurisdicción, a saber: la Jurisdicción Ordinaria.

Luego, no es posible afirmar la existencia de un conflicto entre jurisdicciones que esta Corporación pueda resolver.

En consecuencia, se declara inhibida y de conformidad con las reglas previstas en el inciso 1° del artículo 18 de la Ley 270 de 1996, remitió el expediente a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para que determine cuál de las autoridades judiciales en controversia, pertenecientes a distintas especialidades de la Jurisdicción Ordinaria y diferentes distritos judiciales, es la competente para conocer del proceso ejecutivo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Único Laboral del Circuito de Arauca y el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Bogotá, en relación con el proceso ejecutivo iniciado por la Fundación Cardiovascular de Colombia contra la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3071 a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para que (i) proceda a dirimir el conflicto de competencia entre el Juzgado Único Laboral del Circuito de Arauca y el Juzgado
  4. Tercero. Civil del Circuito de Bogotá y (ii) comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.